Brevemente respondamos la siguiente pregunta. ¿Es legal o ilegal que un Revisor Fiscal de un PH residencial proyecte, proponga, discuta ante la asamblea propietarios y logre que le aprueben el presupuesto, cuando éste debe ser presentado por el administrador o consejo de administración?
Quien elabora el presupuesto es el administrador junto con el consejo de administración si lo hay. Les toca a ambos. Y lo aprueba el máximo órgano social.
Art. 38 numeral 2 de Ley 675 de 2001
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
Lo anterior significa que el presupuesto es elaborado mancomunadamente por administrador y consejo. Si por algún motivo en la P.H. quien terminó elaborando el proyecto de presupuesto, exponiéndolo, argumentándolo fue el revisor fiscal y no el administrador, no significa que lo aprobado por el máximo órgano social sea ilegal.
El presupuesto es legal porque lo aprobó la asamblea, indistinto de quien lo elaboró. Pero ese administrador y el consejo están dado ‘papaya’ para que les hagan un debate por ineficaces y mediocres, y se pida la remoción.
Si por algún motivo el revisor fiscal quiso hacer el presupuesto sin tener la obligación, pero al final no lo hizo, la responsabilidad siempre será del administrador y del consejo.
Si esa omisión generó un daño a uno de los copropietarios, a la misma P.H. o a terceros se les puede perseguir a través de un proceso de responsabilidad civil para que con su bolsillo paguen los perjuicios causados.