Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor fiscal no tiene la responsabilidad de realizar el presupuesto en una P.H.


Revisor fiscal no tiene la responsabilidad de realizar el presupuesto en una P.H.

El presupuesto es elaborado mancomunadamente por administrador y consejo. Si quien terminó elaborando el proyecto de presupuesto, exponiéndolo, argumentándolo fue el revisor fiscal y no el administrador, no significa que lo aprobado por el máximo órgano social sea ilegal.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. ¿Es legal o ilegal que un Revisor Fiscal de un PH residencial proyecte, proponga, discuta ante la asamblea propietarios y logre que le aprueben el presupuesto, cuando éste debe ser presentado por el administrador o consejo de administración?

Quien elabora el presupuesto es el administrador junto con el consejo de administración si lo hay. Les toca a ambos. Y lo aprueba el máximo órgano social.

Art. 38 numeral 2 de Ley 675 de 2001

2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.

Lo anterior significa que el presupuesto es elaborado mancomunadamente por administrador y consejo. Si por algún motivo en la P.H. quien terminó elaborando el proyecto de presupuesto, exponiéndolo, argumentándolo fue el revisor fiscal y no el administrador, no significa que lo aprobado por el máximo órgano social sea ilegal.

El presupuesto es legal porque lo aprobó la asamblea, indistinto de quien lo elaboró. Pero ese administrador y el consejo están dado ‘papaya’ para que les hagan un debate por ineficaces y mediocres, y se pida la remoción.

Si por algún motivo el revisor fiscal quiso hacer el presupuesto sin tener la obligación, pero al final no lo hizo, la responsabilidad siempre será del administrador y del consejo.

Si esa omisión generó un daño a uno de los copropietarios, a la misma P.H. o a terceros se les puede perseguir a través de un proceso de responsabilidad civil para que con su bolsillo paguen los perjuicios causados.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,