Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción penal por ocultamiento de patrimonio en la declaración de renta


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es la sanción penal a la que se exponen los contribuyentes que oculten patrimonios en sus declaraciones de renta?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

En esta ocasión, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que la sanción penal por ocultamiento en los patrimonios en las declaraciones tributarias que establece el artículo 436-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) sigue vigente. El conferencista indica que la normalización con los patrimonios ocultos se dio con los artículos 2 a 6 de la Ley 2155 de 2021.

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.
El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.
Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.
Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

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