Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia SL-6286 (62413) de 03-05-2017


Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL-6286 (62413)
Mayo 03 de 2017

La Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos del pago de la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido, la convivencia no se suple con la procreación de uno o más hijos en cualquier tiempo, sino que debe darse dentro de los dos años anteriores al fallecimiento del pensionado o del afiliado que estaba a las puertas de alcanzar el estatus de jubilado.

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