Corte Constitucional
Sentencia T-563
Septiembre 04 de 2017
El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece que el afiliado al sistema, que sea declarado inválido por causa de enfermedad, debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, para acceder a la pensión de invalidez.