Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subcapitalización en el impuesto de renta


Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

La norma del artículo 118-1 del ET, conocida como subcapitalización, creada dentro del capítulo de normas antievasión de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, se creó principalmente para evitar que los socios o accionistas del exterior siguieran aportando sus dineros a empresas en Colombia, con la figura de pasivos, en lugar de aportes sociales, pues con el pasivo se generaban gastos por intereses que le rebajaban la renta fiscal a la sociedad, tributando poco y al mismo tiempo, cuando el socio se quisiera llevar su dinero prestado, para la sociedad sería más fácil pagar un pasivo que disminuir un capital social.

Además, en la época en que existió el impuesto al patrimonio muchos accionistas disminuyeron el patrimonio de la sociedad, colocando sus dineros como préstamos. Por ello, todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes deben aplicar, para el año gravable 2014, el artículo 118-1 del ET, sin incluir la modificación del artículo 62 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014. Dicho artículo menciona:

“…los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior”.

Es importante tener en cuenta que esta norma aplica a todos los contribuyentes, sin importar con quién hayan tenido deudas que les generaron los intereses, es decir, si las deudas las contrajo con bancos, particulares, o sociedades donde se es socio o accionista, o con terceros ubicados en Colombia o en el exterior, entre otros.

Por su parte, el Decreto 3027 del 2013 fijó la obligación de hacer cálculos con los cuales se definirá el monto de endeudamiento promedio, permitido para el contribuyente durante el año fiscal y su consecuente nivel de intereses deducibles.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito