Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiempo para presentar la demanda de acción social de responsabilidad


Actualizado: 25 abril, 2016 (hace 8 años)

El artículo 25 de la Ley 222 de 1995 define la acción social de responsabilidad de la siguiente manera:

“La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

(…)

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos”.

Lo anterior significa que el término para presentar la demanda de acción social de responsabilidad se encuentra establecido en el anterior artículo y esta corresponde a 3 meses contados a partir de la fecha en la cual se adopta la decisión. Cabe recordar que se ejecuta contra el administrador.

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