Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los gastos por intereses generados por encima de la tasa de usura


¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos pagados por intereses por encima de la tasa legalmente establecida por una persona jurídica? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que tanto las personas naturales como personas jurídicas suelen asumir gastos por conceptos del pago de intereses. Sin embargo, no todos los valores que se cancelen por dicho concepto pueden ser tomados como deducibles en las respectivas declaraciones de renta.

Es por razón que en el artículo 117 del Estatuto Tributario se hace alusión al tema en mención y se establece que los intereses que sean asumidos por encima de la tasa de usura no procederán como gastos deducibles en renta ni para personas naturales ni mucho menos para las personas jurídicas.

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