Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Turnos de 6 horas 36 semanales, ideal para laborar en el día, noche y domingos sin recargos


Turnos de 6 horas 36 semanales, ideal para laborar en el día, noche y domingos sin recargos

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: no es legal jornada diaria de 12 horas
  • Trabajo sin solución de continuidad: labores todos los días, 24 horas, 365 días al año
  • Salario mínimo en jornada de 6 horas por turnos

Son muchas las fábricas que deben laborar 24 horas al día los 365 días del año, pero tienen elevados costos salariales al pagar recargos nocturnos, dominicales y festivos. Una alternativa, es laborar 24 horas, pero con trabajadores que trabajen turnos de 6 horas sin importar la hora o el día que sea, que no genera pago de recargos.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero: no es legal jornada diaria de 12 horas

Se insiste por parte de muchos empleadores en tener jornadas diarias con sus trabajadores de 12 horas.

La jornada máxima legal son 8 horas y máximo 2 adicionales como trabajo extraordinario.

Los únicos casos excluidos de ese límite, son los descritos en el artículo 162 del C.S.T., como son los empleados de dirección, confianza y manejo, los que hacen labores discontinuas o intermitentes, los de mera vigilancia que viva en el sitio de trabajo.

Trabajo sin solución de continuidad: labores todos los días, 24 horas, 365 días al año

La preocupación para todo empleador es el aumento de sus costos operacionales con el pago de horas extras, horas nocturnas y pago de dominicales y festivos laborados.

De tal manera que una empresa, generalmente fábricas que laboran todos los días, 24 horas y 365 días del año, tiene que asumir dichos sobrecostos versus una fábrica que sólo labora días hábiles en horario de oficina.

Una alternativa para reducir costos y poder laborar 24 horas al día, todos los días del año sin sobrecostos por horas extras o dominicales y festivos, lo da el artículo 161 literal C, veamos:

“Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) horas al día y (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

c). <Inciso modificado por el Art. 51 de la Ley 789/2002. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de (6) horas al día y (36) a la semana;

En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Parágrafo. El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.”

Como observamos, una fábrica puede establecer en sus instalaciones dicha modalidad de horario, de tal manera que un trabajador va a laborar 6 turnos semanales, cada uno de 6 horas, 36 horas a la semana, turnos que al ser sucesivos, uno será en la mañana otro en la tarde otro en la noche, cualquier día, sin ningún tipo de recargo por el hecho que algunos coincidan con noche o domingo o festivo, pero al final de los 6 turnos, el día siguiente que caiga será de descanso remunerado, el cual no puede tener una duración inferior a 24 horas.

Salario mínimo en jornada de 6 horas por turnos

Como observamos, el Artículo 161 literal C, del C.S.T., al laborar el trabajador 6 turnos en la semana y de sólo 6 horas por turno, 36 horas a la semana, que al ser sucesivos girarán en la mañana, tarde, noche, domingo y festivo, pero que no tendrán recargos nocturnos ni dominicales, el trabajador deberá recibir un salario que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ($566.700/2012).

Repetimos, a pesar de no laborar 48 horas semanales, sino 36 horas, no podrá recibir menos de un s.m.m.l.v.

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