Las únicas personas que no reciben el pago de horas extras, más allá de una jornada diaria pactada dentro del límite legal, son las que el Código Sustantivo de Trabajo establece como aquellas que tienen cargos de dirección, confianza y manejo. También, los empleados que hacen una labor ocasional o excepcional donde no están limitadas a una jornada diaria de trabajo.
El no sobrepasar los máximos diarios y semanales de trabajo, al igual que conceder los mínimos de descansos semanales y anuales remunerados corresponde al empleador ejecutarlos. Por lo que su inobservancia y en caso de accidente, será el empleador quien deberá pagar los perjuicios que se cause al trabajador.
Se insiste por parte de muchos empleadores en tener jornadas diarias con sus trabajadores de 12 horas. La jornada máxima legal son 8 horas y máximo 2 adicionales como trabajo extraordinario. Los únicos casos excluidos de ese límite, son los descritos en el artículo 162 del C.S.T.
Son muchas las fábricas que deben laborar 24 horas al día los 365 días del año, pero tienen elevados costos salariales al pagar recargos nocturnos, dominicales y festivos. Una alternativa, es laborar 24 horas, pero con trabajadores que trabajen turnos de 6 horas sin importar la hora o el día que sea, que no genera pago de recargos.