Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Una Pyme puede medir una propiedad a valor razonable?


¿Una Pyme puede medir una propiedad a valor razonable?

Una entidad que haya adquirido una propiedad para su uso debe tener claros los requerimientos sobre reconocimiento y medición establecidos en la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes. En este editorial explicamos las opciones de medición de propiedades, planta y equipo.

La adopción del Estándar Internacional para Pymes en Colombia ya es casi un hecho, pues todas las pymes, excepto las expresamente mencionadas en el artículo 2 del Decreto 2496 del 2015, deben estar reconociendo y midiendo todas sus transacciones bajo dicho estándar a partir del 1 de enero del 2016.

En la aplicación de la nueva norma se han presentado situaciones en las cuales es necesario revisar los requerimientos sobre reconocimiento y medición de transacciones en el Estándar Internacional para Pymes, a fin de establecer tratamientos contables congruentes con esta norma.

Para un mejor entendimiento, revisemos el siguiente caso:

La empresa Ventura SAS adquirió en noviembre del 2015 la finca Paraíso, de su anterior propietario Otoño SAS. La venta se realizó por un valor demasiado cercano al avalúo catastral, el cual estaba muy por debajo de las valorizaciones registradas en la contabilidad de Otoño SAS, según avalúo realizado en el 2014.

Dado que Otoño SAS tenía registrados unos avalúos en su contabilidad, pues había revaluado este inmueble en su balance de apertura por valor de $2.000.000.000, ¿es posible revaluar el inmueble en los estados financieros del comprador una vez realizada la transacción de compraventa?

Suponga que los datos de la transacción son:

Valor razonable del activo: $2.000.000.000
Avalúo catastral: $ 500.000.000
Fecha de la transacción: 1 de noviembre del 2015
Valor en libros para el vendedor: $2.000.000.000
Valor de la venta: $550.000.000

Desde el punto de vista del vendedor, quien enajenó el activo en noviembre del 2015 por un valor de $550 millones, siendo su valor en libros $2.000 millones, es necesario tener en cuenta los requerimientos establecidos en el párrafo 17.27 del Estándar Internacional para Pymes:

“Una entidad dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo:
a) cuando disponga de él; o
b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición”.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con lo anterior, en noviembre del 2015 el vendedor debe dar de baja este activo de su estado de situación financiera.

A su vez, el párrafo 17.28 establece el tratamiento de la ganancia o pérdida, en los siguientes términos:

“Una entidad reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del período en que el elemento sea dado de baja en cuentas”

“Una entidad reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo en el resultado del período en que el elemento sea dado de baja en cuentas”.

A su vez, el párrafo 17.30 aclara cómo se calcula la pérdida o ganancia derivada de la disposición del activo:

“Una entidad determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del elemento”.

De acuerdo con lo anterior, se analizan las siguientes variables:

Valor de la venta: $550.000.000
Fecha de la transacción: 1 de noviembre del 2015
Valor en libros para el vendedor: $2.000.000.000
Valor neto recibido por la enajenación: $550.000.000
Pérdida en la enajenación: $2.000.000.000 – $550.000.000 = $1.450.000.000

En la fecha de la transacción, la entidad debe reconocer lo siguiente:

Cuenta

DB

CR

PPE, finca Paraíso

$2.000.000.000

Efectivo o cuentas por cobrar (valor recibido del comprador)

$550.000.000

Pérdida en baja en cuentas de activo vendido

$1.450.000.000

 

Si el vendedor no hubiera revaluado el activo en la fecha del balance de apertura, entonces el valor en libros del activo a la fecha de la venta (ignorando el importe de la depreciación) sería de $500.000.000. En ese caso, el reconocimiento contable es:

Cuenta

DB

CR

PPE, finca Paraíso

$500.000.000

Efectivo o cuentas por cobrar (valor recibido del comprador)

$550.000.000

Ganancia en venta de PPE

$50.000.000

 

Para analizar la transacción desde el punto de vista del comprador, es necesario revisar el párrafo 17.9 del Estándar Internacional para Pymes, el cual establece el tratamiento de una transacción de compra o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo, en los siguientes términos:

“Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento inicial”

“Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo por su costo en el momento del reconocimiento inicial”.

De acuerdo con este requerimiento, el reconocimiento de la adquisición en los estados financieros de Ventura SAS, es el siguiente:

Cuenta

DB

CR

PPE, finca Paraíso

$550.000.000

Efectivo o cuentas por pagar

$550.000.000

 

De tal manera, Ventura SAS no puede medir el activo a su valor razonable porque:

  1. El párrafo 17.9 establece explícitamente que se debe medir al costo en el reconocimiento inicial.
  2. El párrafo 17.15 establece como única alternativa de medición posterior el método del costo-depreciación-deterioro. No permite el modelo de revaluación ¹.

Por último, si las empresas son de los mismos propietarios, o de familiares, deben revelar el hecho de que esta transacción se llevó a cabo con partes relacionadas, a un valor diferente a lo que sería un valor de mercado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección 33 del Estándar Internacional para Pymes.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

¹ El Gobierno Nacional adoptó el Estándar para Pymes modificado en el 2015, con aplicación en Colombia a partir del 2016. Sin embargo, en aplicación del concepto de uniformidad establecido en la Sección 2 del Estándar para Pymes, una entidad no puede cambiar sus políticas contables durante el período comprendido entre la fecha del balance de apertura y los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales, es decir, entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2016. De acuerdo con lo anterior, la entidad podría aplicar el modelo de revaluación a partir del 1 de enero del 2017 para la finca Paraiso.
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