Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

50% de imporrenta por inversión en ZOMAC según Ley 1819 de 2016: lo que debe saber si decide pagarlo


50% de imporrenta por inversión en ZOMAC según Ley 1819 de 2016: lo que debe saber si decide pagarlo

La Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 contempla que parte del pago del impuesto sobre la renta podrá efectuarse a través de la inversión en proyectos de municipios ubicados en las ZOMAC. Este artículo enuncia varios aspectos a considerar en dicha modalidad de pago.

El artículo 238 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) introdujo la posibilidad de pagar el 50% del impuesto sobre la renta mediante la inversión directa de dicha cuantía en proyectos a ejecutarse en los municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–.

Requisitos para pagar el impuesto sobre la renta a través de esta modalidad

La norma contempla que deberán cumplirse los siguientes requisitos a fin de pagar el 50% del impuesto sobre la renta mediante la destinación de recursos a proyectos de municipios ubicados en las ZOMAC:

  • Ser persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y haber obtenido durante el año gravable ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (equivalente a $1.070.781.000 para el año gravable 2017).
  • Ser una persona jurídica con obligaciones de tipo sancionatorio a favor de entidades públicas del orden nacional.
“Cuando la vinculación del pago de los impuestos al proyecto seleccionado sea aprobada, el contribuyente será el responsable de la obra en forma directa”

Por otro lado, será necesario tener en cuenta los siguientes criterios para los proyectos que recibirán la inversión:

  • Los proyectos deben ser considerados como viables, prioritarios y de trascendencia social para los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC.
  • El Departamento Nacional de Planeación –DNP– y la Agencia para la Renovación del Territorio –ART– deben autorizar la realización del proyecto.
  • Tendrán que ser orientados al suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, construcción o reparación de infraestructura vial.
  • El contribuyente deberá seleccionar el proyecto o proyectos en los tres primeros meses del año siguiente al respectivo período gravable. Para esto es necesario contar con la aprobación de la junta directiva, que debe manifestarse mediante un escrito dirigido al director general de la DIAN y a los del DNP y la ART.
  • El Consejo Superior de Política Económica y Fiscal –CONFIS– fijará cada año el cupo máximo de aprobación de proyectos que serán financiados a través de esta modalidad.

Qué debe realizar una vez aprobada la vinculación del pago al proyecto o proyectos seleccionados

Cuando la vinculación del pago de los impuestos al proyecto seleccionado sea aprobada, el contribuyente será el responsable de la obra en forma directa y, por tanto, deberá realizar las siguientes actividades:

  • Depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar mediante esta modalidad en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto. Esto deberá realizarse dentro de los plazos indicados, de lo contrario se generarán intereses de mora. Al constituir la fiducia, es preciso autorizar que los rendimientos originados se reembolsen a la Nación tras la entrega final de la obra, así como cualquier saldo del monto inicialmente aportado.
  • Presentar un cronograma que contemple temas como la preparación del proyecto, contratación, ejecución de la obra y entrega de la misma para su uso u operación.
  • De ser necesario, celebrar contratos con terceros mediante licitación privada abierta para el desarrollo del proyecto. Es necesario tener en cuenta que el Estado no tendrá ninguna responsabilidad con el contratista si el contratante incumple lo acordado. Cuando se realicen este tipo de contratos, el contribuyente deberá exigir a los contratistas la constitución de pólizas a favor de la Nación.
  • El inicio de actividades de ejecución y construcción debe tener lugar conforme a los términos que señale la norma. Al respecto, vale tener en cuenta que, de presentarse situaciones que afecten el cumplimiento de lo programado, la autoridad competente en la materia y el DNP o sus delegados decidirán si aceptan mediante resolución prorrogar la entrega de la obra. De lo contrario, se generarán intereses de mora a cargo del contribuyente, los cuales serán liquidados sobre la parte proporcional al monto del impuesto pendiente de ejecución y al tiempo de demora en la entrega final de la obra.
  • Cuando se entregue la obra ya construida y en disposición para su uso o funcionamiento, junto a la conformidad de la debida satisfacción emitida por el interventor, se entenderá que la obligación tributaria se extinguió. Si no es posible el cumplimiento definitivo de la obra, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de ejecutar y los intereses de mora, además de entregar la obra realizada hasta entonces sin tener derecho a reembolso alguno.

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