Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas, ya sean naturales o jurídicas, para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o la comunidad en general.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes y excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad, puesto que persiguen un fin social o comunitario.
Los excedentes obtenidos en una Esal son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalezcan la realización de su objeto social.
Te presentamos 6 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con este tema:
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, indica cuáles son los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro para reintegrarse al régimen tributario especial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019.
Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Entidades sin ánimo de lucro: solicitud de calificación y readmisión en el régimen tributario especial.
El Dr. Diego Guevara da a conocer cuál es la tarifa que se debe aplicar para la retención en la fuente sobre las donaciones efectuadas a una Esal del régimen tributario especial, según lo señalado en los artículos 19 y 19-4 del ET.
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo identificar si una Esal se encuentra autorizada como parte del régimen tributario especial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 19-4 del ET.
También indica cómo debe figurar el RUT de una entidad sin ánimo de lucro, según lo señalado en el listado en el portal de la Dian.
Complementa esta respuesta con los 5 pasos para la calificación de las Esal en el régimen tributario especial.
El Dr. Diego Guevara indica cuál es el procedimiento que debe seguir una Esal para obtener la calificación en el régimen tributario especial, conforme a lo señalado en el artículo 19 del ET.
Adicionalmente, explica si las Esal pueden emitir certificaciones válidas para descuentos tributarios a los donantes antes de que se apruebe su calificación en el régimen tributario especial.
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer cuáles son las condiciones que deben cumplir los contribuyentes del régimen tributario especial para que el beneficio neto o excedente tenga carácter de exento, según lo señalado en los artículos 19 y 358 del ET y los artículos 1.2.1.5.1.27 al 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016.
Conoce más información visitando nuestro análisis Esal: requisitos necesarios para obtener la calificación como contribuyente del régimen especial.
El Dr. Diego Guevara señala cuáles son las responsabilidades tributarias de las entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades gravadas en relación con la facturación electrónica y el IVA.