Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad de las ESAL frente a la factura electrónica y el IVA


Actualizado: 4 mayo, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si las entidades sin ánimo de lucro realizan actividades gravadas, ¿deben facturar IVA y emitir factura electrónica?

Pregunta resuelta abril 22 de 2021

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia. Dichas entidades se encuentran reguladas por los artículos 19 y siguientes del Estatuto Tributario.

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si las entidades sin animo de lucro que realicen actividades gravadas se encuentran obligadas a emitir factura electrónica y factura IVA.

No lo olvides, con nuestro Calendario tributario 2021 podrás encontrar fácil y rápido los plazos de las obligaciones tributarias para el año gravable en curso.

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