Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación electrónica: 10 cambios a tener en cuenta para su proceso


Facturación electrónica: 10 cambios a tener en cuenta para su proceso

El Decreto 358 de 2020 sustituye 77 artículos por 28 del DUT 1625 de 2016.

Todos los documentos equivalentes a factura y los que elaboren los compradores por compras de bienes y servicios deberán transmitirse electrónicamente a la Dian.

Con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 se sustituyen los 77 artículos que hasta la fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016.

De esta forma se establece una nueva reglamentación que regulará los temas relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, las facturas electrónicas y los documentos equivalentes a factura.

“pensionados no están obligados a expedir factura o documento equivalente por el ingreso que se les genera al recibir su pensión”

Entre las novedades más importantes introducidas con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, están:

  1. Artículo 1.6.1.4.2 –Obligados a expedir factura de venta–: desde el 1 de septiembre de 2020, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido deberán expedir factura venta y/o documento equivalente. La exoneración de facturar solo les aplicará hasta agosto 31 de 2020, lo cual significa que los compradores de los combustibles tendrán que soportar sus compras elaborando el documento equivalente mencionado en el artículo 1.6.1.4.12 del mismo DUT 1625 de 2016.
  2. Artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016No obligados a expedir factura o documento equivalente–: las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, siempre que cumplan los requisitos del artículo 512-13 del ET, estarán exonerados de expedir factura de venta o documento equivalente.
  3. Artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016: los pensionados no están obligados a expedir factura o documento equivalente por el ingreso que se les genera al recibir su pensión.
  4. Artículo 1.6.1.4.5 del DUT 1625 de 2016 –Factura de venta–: puede ser en papel o electrónica. Cuando se expida factura de venta en papel, los compradores podrán soportar sus compras con copia de tal factura.
  5. Artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016Documentos equivalentes a factura de venta–: los recibos de pago de matrícula y pensiones expedidos por establecimientos de educación, tiquetes por sistema PLU y pólizas de seguros no seguirán considerándose como documentos equivalentes a factura. Además, el numeral 13 de este artículo indica que la Dian podrá crear el “documento equivalente electrónico”, que reemplazará a los 12 tipos de documentos equivalentes que se mencionaron en el artículo, y que estará en funcionamiento a más tardar el 30 de junio de 2021.
  6. Artículo 1.6.1.4.8 del DUT 1625 de 2016: la Dian podrá expedir una reglamentación especial, de forma que las facturas de venta en papel, de venta electrónica o los documentos equivalentes cumplan con otros requisitos adicionales a aquellos que menciona el artículo 617 del ET, y que se exigirán según el sector económico al que pertenezca el obligado a facturar.
  7. Artículo 1.6.1.4.14 del DUT 1625 de 2016: exige más requisitos para el documento equivalente que deben expedir quienes obtienen ingresos por juegos de suerte y azar. Este documento también será transmitido electrónicamente a la Dian, siguiendo las instrucciones que dicha entidad tendrá que definir próximamente.
  8. Artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016: los tiquetes POS servirán como soporte fiscal de las compras realizadas hasta el 1 de noviembre de 2020.
  9. Parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET: a partir de 2020 se empezarán a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica. Por tanto, el resto de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica serían rechazados.
  10. Artículo 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016: inscritos en el régimen simple están obligados a adoptar el sistema de facturación electrónica a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que optaron por dicho régimen. Sin embargo, quienes a diciembre 27 de 2019 ya venían inscritos en el régimen simple tendrán plazo para hacerlo hasta mayo 1 de 2020.
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Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Factura electrónica y documentos equivalentes fueron reglamentados con Decreto 358 de marzo 5 de 2020.

 

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