Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Abuso en materia tributaria para entidades del régimen tributario especial


Abuso en materia tributaria para entidades del régimen tributario especial

El régimen tributario especial es un régimen en el cual las asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como las cooperativas calificadas en él, tienen beneficios especiales.

De acuerdo con el artículo 364-2 del ET, existen ciertos actos y circunstancias que constituyen abuso en el RTE.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué casos representan abuso en materia tributaria por parte de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 364-2 del Estatuto Tributario –ET– señala que se considerará que la utilización del régimen tributario especial obedece a una estructura abusiva, fraudulenta o simulada cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los excedentes, directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia, se deben tener en cuenta, entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos.
  2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del ET.
  3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado en los mismos términos señalados en el punto anterior.
  4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta.
  5. Se reciben formalmente donaciones en dinero, bienes o servicios, por los cuales las entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como donación serán gravados en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y, adicionalmente, no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta.
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