Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tal vez no hemos enseñado a los contadores a trabajar juntos, no basta decir que deben respetarse


Compleja situación la que se crea cuando se exige que un mismo documento sea firmado por el representante legal, el contador preparador y el revisor fiscal.

En la realidad hay representantes que se niegan a firmar mientras no lo haya hecho el revisor. También sabemos de casos en los que revisores fiscales exigen que ellos firmen de primeros y que no se pueda cambiar nada de lo que hubieren suscrito. En varios casos los contadores preparadores envían borradores que no firman hasta que el revisor fiscal los apruebe.

El derecho de las cosas es que el contador preparador firme cuando considere que las cosas estén bien hechas. Sobre esta base deben firmar los representantes legales. Finalmente, el revisor fiscal debe terminar su examen y firmar el respectivo documento.

En la práctica, a los revisores fiscales les gusta que los consulten previamente. Se pronuncian sobre borradores y dan por sentado que lo que acuerden con los preparadores será lo que suscriban los representantes.

Apartarse del debido proceso expone al profesional del aseguramiento a regateos con el fin de admitir ciertas conveniencias. Es así como muchos revisores fiscales están perdidos porque han dado a entender que sus actitudes pueden ser flexibles.

En más de una oportunidad son los contadores preparadores los que promueven el cambio de los auditores, pues no les gusta que no dejen pasar ni una cosa; demandan flexibilidad y saben muy bien cómo plantearles a los representantes la inconveniencia de un revisor de muy firmes convicciones.

Esto es algo que no hemos estudiado a profundidad. La tensión entre colegas no es sana. Hay casos en los que el revisor es un allegado muy cercano del dueño o controlante, de modo que el preparador pierde. Y hay el evento opuesto en el cual es la administración la que escoge al auditor, de modo que este la lleva perdida.

Tal vez no hemos enseñado a los contadores a trabajar juntos. No basta decir que deben respetarse, cosa de la que no dan ejemplo muchos miembros de la profesión. Hay que insistir en el respeto de los principios, es decir, en la integridad y, en consecuencia, en la objetividad. Sobre estas bases sería muy fácil entenderse. Pero si los criterios consisten en la conveniencia del cliente o las de sus funcionarios, seguramente habrá muchos roces. Eso de creernos los unos mejores que los otros ha sido un desastre. Hay que enseñar la humildad. A oír, con verdadera atención. A reflexionar sobre lo que conocemos. A justificar en hechos y en argumentos sólidos lo que planteamos. A expresarnos con firmeza, pero sin agredir.

Los contadores en las empresas deben recordar lo que les exige el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como que las instrucciones de sus superiores no los exoneran de responsabilidad. Es triste que se dediquen a darle gusto a intereses malsanos.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5619 febrero 08 de 2021.

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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