Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculación a través de prestación servicios y no con contrato de trabajo


¿Qué debe hacer una persona que es vinculada por el Estado a través de contrato de prestación de servicios, pero aun así le obligan a cumplir órdenes y un horario?

La Dra. Natalia Jaimes señala que la vinculación a través de contratos de prestación de servicios es una relación de carácter civil o comercial que no genera un vínculo laboral entre empleador y trabajador.

Es importante precisar que si la persona que se contrata está bajo continua subordinación y se le obliga a cumplir horarios, no puede vincularse a través de contrato de prestación de servicios, porque las cualidades mencionadas son típicas del contrato de trabajo, y como tal, generadoras de otras obligaciones laborales.

 

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