Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de embargos por demanda de alimentos


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un empleado se gana dos salarios mínimos y tiene tres demandas ejecutivas de alimentos, ¿qué porcentaje se le puede embargar?, ¿cómo se haría la distribución para cada hijo?, ¿la edad de los menores influye en dicha distribución?

Resuelta el 14 de Septiembre de 2017

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que cuando se trata de pensiones alimentarias o con cooperativas, tanto la norma civil como laboral establecen que al empleado se le puede embargar hasta el 50 % de su salario mínimo, según lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 154 y siguientes.

Otro aspecto importante a tener presente es que el embargo de alimentos desplaza o reemplaza otro tipo de embargo, por consiguiente no puede haber embargos simultáneos.

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