Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del pago de una incapacidad médica de origen común por parte de la EPS


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿En qué casos la EPS se encuentra exonerada de reconocer el pago de una incapacidad médica de origen común

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que cuando se vincula a una persona mediante un contrato de trabajo, uno de los sistemas al cual debe hacerse la afiliación y el pago es al de salud, para que el trabajador puede recibir asistencia médica en caso de presentarse una incapacidad de origen común o de origen laboral.

Vale la pena precisar, que la EPS se encuentra exonerada de asumir los pagos por incapacidad médica en los siguientes casos de acuerdo con lo señalado en el Decreto 780 de 2016:

  1. Incapacidad de origen común de dos días
  2. Cuando no existe afiliación
  3. Cuando el trabajador no ha cotizado más de cuatro semanas
  4. Cuando la incapacidad se genera por procedimientos estéticos
  5. Cuando el cotizante se encuentre en mora
  6. Cuando el servicio de salud se encuentra suspendido

 

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