Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 00057 de 04-01-2007


< Modificado por el art.1  la Resolución 65 de 06/01/2009 >

< Modificado por el art.1 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 >

RESOLUCIÓN NÚMERO 00057
04 ENE. 2007

Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,

CONSIDERANDO

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que es necesario dar claridad sobre las disposiciones a través de las cuales se han señalado universos de seleccionados que deben presentar sus declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como aquellos sujetos a quienes se ha excluido de tal obligación.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,

RESUELVE:

Artículo 1.- Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. < Modificado por el art.1  la Resolución 65 de 06/01/2009 > Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las Resoluciones 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.

Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, Resolución 003847 del 30 de abril de 2008, 16140 del 28 de diciembre de 2007, 3133 del 9 de abril de 2008, 12572 del 20 de octubre de 2006, expedidas por la DIAN y los señalados en el Decreto 4349 de 2004.

Parágrafo 1º.- Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 del 7 de febrero de 2006, 01768 del 28 de febrero de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 del 6 de abril de 2006.

Parágrafo 2º.- Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la DIAN.

ARTICULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.

2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).

3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.

Artículo 3. Inicio de la obligación. < Modificado por el art.1 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 > Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:

– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.

– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.

– Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.

ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes seleccionados en el artículo 2 de la presente resolución para presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deben agotar en forma previa el siguiente procedimiento:

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a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.

b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN , informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.

Parágrafo 1. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital . El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 4. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. < Modificado por el art.2 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 > Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Últimos tres Dígitos NIT Fecha
Desde Hasta Año 2007
210 228 1 de marzo
229 247 2 de marzo
248 266 5 de marzo
267 285 6 de marzo
286 304 7 de marzo
305 323 8 de marzo
324 342 9 de marzo
343 361 12 de marzo
362 380 13 de marzo
381 399 14 de marzo
400 418 15 de marzo
419 437 16 de marzo
438 456 20 de marzo
457 475 21 de marzo
476 494 22 de marzo
495 513 23 de marzo
514 532 26 de marzo
533 551 27 de marzo
552 570 28 de marzo
571 589 29 de marzo
590 608 30 de marzo
609 627 2 de mayo
628 646 3 de mayo
Últimos tres Dígitos NIT Fecha
647 665 4 de mayo
666 684 7 de mayo
685 703 8 de mayo
704 722 9 de mayo
723 741 10 de mayo
742 760 11 de mayo
761 780 14 de mayo
781 800 15 de mayo
801 820 16 de mayo
821 840 17 de mayo
841 860 18 de mayo
861 880 22 de mayo
881 900 23 de mayo
901 920 24 de mayo
921 940 25 de mayo
941 960 28 de mayo
961 980 29 de mayo
981 000 30 de mayo

Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:

– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.

– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.

– Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.

Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.

Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 04 ENE. 2007

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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