Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Libranzas: Aspectos importantes para el empleador y trabajador


Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.

Sin embargo, hay algunos aspectos que tanto el trabajador como el empleador deben tener en cuenta para que la aplicación de la ley no se convierta en un problema y acarree sanciones posteriores. Dentro de dichos aspectos se encuentran:

  1. El empleador, contratante o fondo de pensiones no puede cobrarle a su trabajador, contratista o pensionado algún tipo de comisión por retener y girar lo correspondiente a la libranza, pues tendrá a título de castigo una sanción por el doble del valor total descontado por libranza.
  2. El empleador no le puede imponer al trabajador una entidad financiera en particular para el giro mensual de su salario, igual para el pensionado con su fondo y el contratista frente a su contratante. Por lo tanto, si el trabajador tiene su cuenta de nómina en un banco X y adquiere por libranza un crédito con el banco Y, puede pedirle a su empleador que le cambie su pago de nómina al banco con el que tiene el crédito mediante libranza.
  3. Cuando el trabajador o pensionado tenga simultáneamente varios créditos por libranza, el pagador deberá hacer los descuentos empezando por la orden de descuento por libranza más antigua que le haya dado el trabajador a la más reciente (Prelación de Libranzas), siempre y cuando no se viole el límite que al trabajador, o pensionado le quede el 50% del neto percibido después de descuentos de ley. En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante, que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay.
  4. Cuando el trabajador que tiene un crédito que está pagando mediante libranza o descuento directo de salario, no ha terminado de pagarlo pero cambia de empleador, simplemente el trabajador le informa por escrito al nuevo empleador y éste debe hacer la retención y giro al acreedor. Igual sucede con los contratistas que cambien de contratante.

En cuanto a las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servicios que quieran vender a crédito sus bienes y servicios y cobrar mediante el sistema de libranza o descuento directo de salario, como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas entidades también podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensionados, al igual que de los empleadores o contratantes.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Ley 1527 de 2012

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