Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 10 años)
Como se ha mencionado en editoriales anteriores, la finalidad de la ley de libranzas es que el trabajador, contratista o pensionado puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes de cualquier naturaleza, y autorizar a su empleador, contratante o Fondo de pensiones para que le descuenten periódicamente de su salario, honorarios o mesada pensional, un monto determinado para que lo giren a su acreedor.
Sin embargo, hay algunos aspectos que tanto el trabajador como el empleador deben tener en cuenta para que la aplicación de la ley no se convierta en un problema y acarree sanciones posteriores. Dentro de dichos aspectos se encuentran:
- El empleador, contratante o fondo de pensiones no puede cobrarle a su trabajador, contratista o pensionado algún tipo de comisión por retener y girar lo correspondiente a la libranza, pues tendrá a título de castigo una sanción por el doble del valor total descontado por libranza.
- El empleador no le puede imponer al trabajador una entidad financiera en particular para el giro mensual de su salario, igual para el pensionado con su fondo y el contratista frente a su contratante. Por lo tanto, si el trabajador tiene su cuenta de nómina en un banco X y adquiere por libranza un crédito con el banco Y, puede pedirle a su empleador que le cambie su pago de nómina al banco con el que tiene el crédito mediante libranza.
- Cuando el trabajador o pensionado tenga simultáneamente varios créditos por libranza, el pagador deberá hacer los descuentos empezando por la orden de descuento por libranza más antigua que le haya dado el trabajador a la más reciente (Prelación de Libranzas), siempre y cuando no se viole el límite que al trabajador, o pensionado le quede el 50% del neto percibido después de descuentos de ley. En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante, que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay.
- Cuando el trabajador que tiene un crédito que está pagando mediante libranza o descuento directo de salario, no ha terminado de pagarlo pero cambia de empleador, simplemente el trabajador le informa por escrito al nuevo empleador y éste debe hacer la retención y giro al acreedor. Igual sucede con los contratistas que cambien de contratante.
En cuanto a las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servicios que quieran vender a crédito sus bienes y servicios y cobrar mediante el sistema de libranza o descuento directo de salario, como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas entidades también podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensionados, al igual que de los empleadores o contratantes.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Ley 1527 de 2012