Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057918 de 13-09-2013


DIAN
Concepto 057918

13-09-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Ingreso por diferencia en cambio
Fuentes Formales: Ley 1607/12 arts 20, 21, 22. Arts 32, 32-1 E.T

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Ref.: Radicado 100006425 del 24/07/2013.
   
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta si para efecto de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se debe tener en cuenta el ajuste por diferencia en cambio.

Al respecto le manifiesto:

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012 el hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable. De manera concordante el artículo 22 consagra cómo se determina la base gravable del impuesto la cual parte de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, a los cuales se les detraen los conceptos allí señalados.

De otra parte cuando se obtengan rentas percibidas en divisas extranjeras, estas deberán estimarse en pesos colombianos, al respecto es necesario remitirnos al artículo 32 del Estatuto Tributario que dispone que se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha de pago, liquidadas al tipo oficial de cambio y el 32-1 "INGRESO POR DIFERENCIA EN CAMBIO. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación"

"De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario las rentas percibidas en divisas, se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha de pago, liquidadas al tipo oficial de cambio.

Para el caso de las operaciones realizadas en el territorio nacional diferente de exportaciones, y cuyo precio se pactó en moneda extranjera, ha sostenido este Despacho, que la diferencia en pesos que se presenta entre la fecha del abono en cuenta y la del pago, originada en la fluctuación de la tasa de cambio, configura ingreso o menor valor respecto de valor inicialmente convenido, y que al ser pagada la obligación al beneficiario del ingreso incide en la determinación de su renta, en consecuencia, al momento del pago se debe aplicar la retención en la fuente establecida para el concepto originaria del ingreso. (Concepto N° 25137/89)" CONCEPTO 035722 DE 2000 ABRIL 12

Lo anterior, es perfectamente aplicable en el impuesto sobre la renta para la equidad, y entonces cuando se ajuste un ingreso por diferencia en cambio, la retención en la fuente CREE no procede por el hecho del ajuste sino que surge del mismo concepto del ingreso sometido al impuesto.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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