Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 19737 de 21-03-2014


DIAN
Concepto
19737
21-03-2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuente por Ingresos Laborales
Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 387-1 Decreto 1345 de 1999. Concepto 038327 del 22 de abril de 1999 Concepto 010704 del 6 de septiembre de 1999 Concepto 044788 del 31 de mayo de 2001 Concepto 039645 del 9 de julio de 2003 Concepto 015454 del 26 de marzo de 2003. Oficio 064243 del 12 de octubre 2012.

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Ref: Radicado 14 del 07/01/2014
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 
En la consulta de la referencia se formulan las siguientes preguntas:
 
1. ¿Los pagos a trabajadores a través de "bonos canasta" se consideran como gasto deducible en el impuesto de renta?
 
2. ¿Hasta qué monto se le puede pagar a través de esta modalidad a un trabajador sin que se considere factor salarial?
 
Una vez analizada la consulta, tenemos que la pregunta número dos, no es de competencia de este Despacho, razón por la cual se remitirá a la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social para que se pronuncie de fondo sobre el particular.
 
Hecha la anterior precisión se procederá a resolver la primera pregunta, para lo cual se hace necesario analizar el tratamiento tributario consagrado en el artículo 387-1 respecto del pago a terceros por concepto de alimentación, suministro de alimentación, compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia:
 
Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación

<Artículo modificado, por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de éstos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (310 UVT). Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
 
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior, excedan la suma dé dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes (41 UVT), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
 
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
 
De acuerdo a la disposición citada, los pagos que efectúen los patronos a terceros por concepto de alimentación, suministro de alimentación, compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles en el impuesto de renta para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, con las limitaciones anteriormente señaladas.
 
Este Despacho en reiterada doctrina se ha pronunciado, a fin de precisar lo que se entiende por alimentación (concepto 038327 del 22 de abril de 1999) y que este tratamiento no es posible extenderlo a otras modalidades no mencionadas en el artículo 387-1 (oficio 064243 del 12 de octubre 2012).
 
Igualmente se ha concluido que su carácter de no constitutivo de ingreso tributario no necesariamente implica que este pago no sea constitutivo de salario, pues en materia salarial rigen las normas contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo (conceptos 010704 del 6 de septiembre de 1999 y 044788 del 31 de mayo de 2001).
 
En ese sentido se ha precisado que la limitación relacionada con el salario del trabajador beneficiado (que no exceda de quince salarios mínimos mensuales legales vigentes) del artículo 387-1, se refiere a lo que constituye factor salarial en los términos del artículo 127 del Código Laboral y no debe incluirse como base del salario la parte correspondiente al factor prestacional, por no ser considerado legalmente como salario (conceptos 039645 del 9 de julio y 015454 del 26 de marzo de 2003 respectivamente).
 
Esta norma se reglamentó a través del Decreto 1345 de 1999, el cual respecto de la procedencia del beneficio a través del mecanismo de vales o tiquetes para adquisición de alimentos para el trabajador o su familia, en el parágrafo 1o del artículo 1o prevé que el administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores y de aquella donde los mismos son utilizados o consumidos, por otra parte, los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono de la empresa que los administra, así como el nombre o razón social y NIT del patrono que los adquiere.
 
De los conceptos mencionados se envía copia para su conocimiento, por ser doctrina vigente sobre el tema. .
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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