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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2022: plazos para su presentación durante 2023


información exógena
Actualizado: 28 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022
  • No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2022
  • Vencimientos del reporte de información exógena

Mediante la Resolución 000124 de 2021, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2022, la cual deberá entregarse durante 2023.

Los plazos para presentar esta información se encuentran en el artículo 46 de la mencionada resolución.

Por medio de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2022. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2022, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Al igual que lo sucedido con la exigencia de la información del año gravable 2021, se dispuso que toda la información solicitada  solo se entregará a comienzos del año 2023 (ver Exógena año gravable 2022 fue solicitada por la Dian introduciendo 16 novedades importantes). Es de resaltar que la solicitud de esta información incluye a los ejecutores de convenios de cooperación internacional, la cual se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo  1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000124 de octubre de 2021.

Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2022:

a. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.

b. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2022 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.

Ten en cuenta que…

En comparación con anteriores resoluciones, esta vez no se incluyó en la solicitud de reporte de información exógena 2022 ninguna novedad en el universo de personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información. Sin embargo, se aclara que las personas naturales que durante el 2022 pertenezcan al régimen simple quedarán obligadas a hacer varios reportes de exógena si sus ingresos brutos fiscales llegan a superar $500.000.000, pero “sin considerar el tipo de ingreso” (frase que no figuraba en las resoluciones anteriores).

e. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2022.

g. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

i. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l. Las cámaras de comercio.

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m. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q. Las autoridades catastrales.

r. Los responsables del impuesto nacional al carbono.

s. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.

No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2022

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000124 de 2021, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2022 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 000124 de 2020.

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.

Vencimientos del reporte de información exógena

El artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2022 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

1

2 de mayo de 2023

2

3 de mayo de 2023

3

4 de mayo de 2023

4

5 de mayo de 2023

5

8 de mayo de 2023

6

9 de mayo de 2023

7

10 de mayo de 2023

8

11 de mayo de 2023

9

12 de mayo de 2023

15 de mayo de 2023

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

01 al 05

16 de mayo de 2023

06 al 10

17 de mayo de 2023

11 al 15

18 de mayo de 2023

16 al 20

19 de mayo de 2023

21 al 25

23 de mayo de 2023

26 al 30

24 de mayo de 2023

31 al 35

25 de mayo de 2023

36 al 40

26 de mayo de 2023

41 al 45

29 de mayo de 2023

46 al 50

30 de mayo de 2023

51 al 55

31 de mayo de 2023

56 al 60

01 de junio de 2023

61 al 65

02 de junio de 2023

66 al 70

05 de junio de 2023

71 al 75

06 de junio de 2023

76 al 80

07 de junio de 2023

81 al 85

08 de junio de 2023

86 al 90

09 de junio de 2023

91 al 95

13 de junio de 2023

96 al 00

14 de junio de 2023

Otros vencimientos

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