Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 10476 de 03-05-2016


DIAN
Concepto 10476

03-05-2016

***

Ref.: Radicado 100007717 del 15/04/2016

Atento saludo, señora Catalina:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

La Coordinación del Sistema de Queja, Reclamos y Sugerencias dio traslado por competencia de la solicitud con el radicado de la referencia, para efectos de resolver la siguiente pregunta: ¿Los 180 días a que hace referencia el numeral 2 del artículo 674, son días hábiles o calendado? sobre el particular se precisa:

El numeral 2o del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, dispone: "APLICACIÓN ESCALONADA. La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar que reglamentación actual se mantiene vigente, en la medida en que no contraría las nuevas disposiciones contenidas en este decreto.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

El término de días señalado en el numeral 2 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016 se debe interpretar como días hábiles, conforme lo establece el artículo 62 de Ley 4 de 1913, que dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil." (Subrayado fuera de texto)

Conforme lo anterior, los ciento ochenta (180) días, a que hace referencia el numeral 2 del artículo 674 del decreto 390 de 2016 son días hábiles. En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le o informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

TAMBIÉN LEE:   Firmado decreto que expide nuevo estatuto aduanero para fortalecer lucha contra el contrabando

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,