Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-227239
Octubre 17 de 2017
Considerando que el objeto de la ley de insolvencia, la Supersociedades descarta la posibilidad de que una sociedad en proceso de reorganización, solicite la apertura de un proceso de liquidación judicial, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento. Los casos excepcionales se encuentran establecidos en los artículo 48 y 49 de la Ley 1116 de 2006.