Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para elaborar la declaración de renta por el año 2006 se tendrá esta vez menos tiempo


Para quienes han tenido la experiencia de ser responsables de presentar a la DIAN la declaración anual del impuesto de renta pero al mismo tiempo deben también suministrar la información exógena tributaria en medios magnéticos del art.631 que exige la misma entidad, es sabido que siempre será necesario tener preparada primero la declaración de renta para poder luego elaborar sus reportes de medios magnéticos.

Lo anterior obedece al hecho de que la información a suministrar en los reportes de medios magnéticos (más exactamente la información de los literales “a”, “c”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET) debe ser la misma información que ha de quedar suministrada en la respectiva declaración de renta, es decir, debe corresponder a la información fiscal y no a la meramente contable (consulta un editorial anterior que amplia este tema).

Así las cosas, lo que tradicionalmente había venido ocurriendo en los años mas recientes es que este tipo de declarantes de renta, y a la vez informantes de reportes en medios magnéticos, se enfrentaban a un calendario de plazos para el cumplimiento de ambas obligaciones en los cuales lo normal fue que primero se vencía el plazo para la presentación de la declaración de renta y luego se vencían los plazos para el suministro de información exógena.

Por ejemplo, en relación con el año gravable 2005, los plazos para presentar la declaración de renta de dicho año se comenzaron a vencer en abril 3 de 2006 (ver art.13 y siguientes del decreto 4714 de dic de 2005), mientras que los plazos para reportar medios magnéticos se vencieron desde mayo 22 de 2006 en adelante (ver art.18 resolución 10147 de octubre 28 de 2005).

Pero el panorama para cumplir con estas dos obligaciones en lo referente al año gravable 2006 tal parece que se va a ver notablemente “complicado”.

Los plazos para el reporte de medios magnéticos por el año gravable 2006 empezarán a vencerse en marzo 20 de 2007

Al examinar el contenido de la resolución 12807 expedida por la DIAN el pasado octubre 26 de 2006, y relacionada con la información exógena que tal entidad solicitó por el año gravable 2006 en virtud de lo dispuesto en el art.631del ET, es importante tener presente lo que se dispuso en cuanto a los plazos para la entrega de dichos reportes.

En el artículo 18 de dicha resolución se indica que para las “personas jurídicas” que no sean “Grandes contribuyentes”, al igual que para las personas naturales, si les corresponde presentar más de uno de los “formatos” a que hace referencia dicha resolución, en ese caso el plazo para hacerlo se empieza a vencer en marzo 20 de 2006

El calendario fijado es el siguiente:

Si los dos últimos dígitos del Nit corresponden a El plazo vence en:
51 61 71 81 91 Marzo 20 de 2007
01 11 21 31 41 Marzo 21 de 2007
52 62 72 82 92 Marzo 22 de 2007
02 12 22 32 42 Marzo 23 de 2007
53 63 73 83 93 Marzo 26 de 2007
03 13 23 33 43 Marzo 27 de 2007
54 64 74 84 94 Marzo 28 de 2007
04 14 24 34 44 Marzo 29 de 2007
55 65 75 85 95 Marzo 30 de 2007
05 15 25 35 45 Abril 02 de 2007
56 66 76 86 96 Abril 16 de 2007
06 16 26 36 46 Abril 17 de 2007
57 67 77 87 97 Abril 18 de 2007
07 17 27 37 47 Abril 19 de 2007
58 68 78 88 98 Abril 20 de 2007
08 18 28 38 48 Abril 23 de 2007
59 69 79 89 99 Abril 24 de 2007
09 19 29 39 49 Abril 25 de 2007
50 60 70 80 90 Abril 26 de 2007
00 10 20 30 40 Abril 27 de 2007
TAMBIÉN LEE:   Decreto 2231 de 2023: deducción por dependientes de las personas naturales del artículo 336 del ET 

De conformidad con este calendario, y según lo que indicamos anteriormente, es claro que muchas personas naturales y jurídicas se van a ver obligadas esta vez a tener que preparar en forma mas temprana su respectiva declaración de renta del año gravable 2006, pues la misma información que haya de quedar denunciada en dicha declaración de renta es la que se usará para poder entregar a la DIAN los reportes de medios magnéticos a partir de marzo 20 de 2006.

Sería posible esperar que el calendario de plazos para la declaración de renta 2006 también fije vencimientos para marzo de 2007

Aunque debemos esperar hasta finales de diciembre de 2006 para que el Ministerio de Hacienda expida el decreto en el cual fijará los plazos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2006, es posible vaticinar que, para que haya armonía con la exigencia de los reportes de medios magnéticos, tales plazos para la declaración también se fijen con vencimientos a partir de marzo 20 de 2007.

Pero en todo caso, aun si los plazos para la presentación de la declaración de renta 2006 se llegan a fijar con vencimientos que acontezcan después del 20 de marzo de 2007, es claro que la exigencia de entregar informes en medios magnéticos a la DIAN hará que muchas mas personas jurídicas y naturales tengan que “madrugar” para preparar la información con que quedarán elaboradas tanto su declaración de renta como sus medios magnéticos.

Y si a lo anterior le sumamos el hecho de que la Superintendencia de Sociedades también puede entrar exigir que los Estados Financieros por el año 2006 le sean entregados en fechas tan tempranas como febrero de 2007 (pues así sucedió con la exigencia de la información del año 2005), podemos augurar que a muchos contadores les será todo un “calvario” el trabajo que se les avecina a comienzos del año 2007.

Frente a ello, lo mejor es planear con anticipación la forma en como se enfrentarán todos estos sucesos.

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