Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión de que ningún precepto legal establece si los porcentajes que debe aportar el trabajador del salario para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se les deben descontar el empleador de la primera o segunda quincena del mes.
Por esta razón se concluye que la deducción en mención puede realizarse cuando se desee. Al no estar reglamentado, el empleador elige cómo hacerlo; si en la primera y en la segunda quincena, o en una sola quincena descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud y en la segunda el porcentaje a Pensión o viceversa.
En cuanto a los porcentajes que le corresponden al trabajador para la Seguridad Social, debemos especificar que el empleador está obligado a afiliar y a realizar los aportes por el trabajador en Seguridad Social y parafiscales.
En seguridad social el valor de la cotización es compartida entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera: