Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presidente Santos firma hoy ley que crea el Mecanismo de Protección al Cesante


Presidente Santos firma hoy ley que crea el Mecanismo de Protección al Cesante

Aquí hablaremos sobre...

  • Los beneficios que propone
  • ¿Y qué pasa con las cesantías?
  • ¿Qué beneficios se pueden obtener al ahorrar parte de las cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante?
  • ¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?

Este mecanismo garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Lo anterior para proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.

El Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante, impulsado por el Ministerio del Trabajo y el senador Mauricio Lizcano, permite a las personas que pierdan su empleo, mitigar los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.

Además, durante el periodo que esté sin empleo, el trabajador cesante podrá acceder a los servicios de intermediación y capacitación laboral, con el objetivo de ubicarse de nuevo laboralmente en el menor tiempo posible. Este sistema fomenta la formalización del trabajo y mantiene la calidad de vida del desempleado.

Se busca que esta iniciativa beneficie a medio millón de colombianos, quienes podrán acceder a los beneficios a partir de su reglamentación.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, ha manifestado que el beneficio podrá ser utilizado por quienes hayan terminado su contrato laboral por cualquier causa, o en el caso de ser independientes, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado, y no cuente con ningún otro contrato, o no tenga otra fuente de ingresos.

Existen unas condiciones especiales para obtener los beneficios. Si el empleado es dependiente y pierde su trabajo, tiene que haber realizado aportes por un periodo de un año de manera continua o discontinua en los últimos 3 años.

Si la persona es independiente y queda cesante, deberá demostrar que ha realizado aportes durante un período mínimo de 2 años a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos 3 años, y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años para independientes.

Los beneficios que propone

+ Un ingreso mensual durante los primeros seis meses en los que se está sin empleo para satisfacer las necesidades básicas, evitar que esta persona pase al sector informal e impedir que pierda su servicio de salud y los beneficios de la caja de compensación.

+ Acceso a servicios de orientación para la búsqueda de trabajo a través del Servicio Público de Empleo que le permitirá conocer la información sobre los empleos vacantes que existen en el sector público y privado.

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+ Vinculación a la oferta de formación de competencias laborales, a través del SENA y otras instituciones de capacitación, que le aumente las probabilidades de renganche laboral en el menor tiempo posible.

¿Y qué pasa con las cesantías?

El estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.

¿Qué beneficios se pueden obtener al ahorrar parte de las cesantías en el Mecanismo de Protección al Cesante?

Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el MPC recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo con cargo al FOSFEC en el momento en que quede cesante. Dicho incentivo estará definido en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?

El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

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