Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Equivalencia de ahorro entre regímenes pensionales


Equivalencia de ahorro entre regímenes pensionales
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

La equivalencia de ahorro hace referencia a que el ahorro acumulado en el régimen de ahorro individual debe corresponder  al monto total del aporte legal efectuado en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media.

“La importancia de la equivalencia del ahorro entre los regímenes pensionales, es que esta constituye un requisito fundamental para los aportantes que requieran realizar el traslado”

La equivalencia de ahorro consiste en que los montos de los aportes de un contribuyente del régimen de ahorro individual que desea trasladarse al régimen de prima media deben ser proporcionales, es decir, que el valor que haya aportado durante un tiempo determinado en el régimen individual, debe ser igual al que debió haber aportado en el mismo tiempo si hubiese realizado los aportes al régimen de prima media.

La importancia de la equivalencia del ahorro entre los regímenes pensionales, es que esta constituye un requisito fundamental para los aportantes que requieran realizar el traslado, frente a este condicionante se debe señalar que existe diferencia de la destinación de los aportes en los dos regímenes.

Régimen de Ahorro Individual

El Régimen de ahorro individual con solidaridad, también es conocido como sistema de capitalización, bajo este régimen los aportes pensionales se depositan en una cuenta de ahorro individual que se encuentra a nombre de cada afiliado. En este régimen, la pensión obligatoria se financia con los aportes efectuados por el afiliado, en caso de tratarse de un empleado, junto con los del empleador, más los rendimientos que se han generado en la administración de dichos recursos, en los casos en que el afiliado es un trabajador independiente, los aportes deberán ser asumidos en su totalidad por este; existen algunos casos en que la pensión obligatoria  también se sustenta de los subsidios creados por normatividad, tal como lo es el caso de la -Garantía de Pensión Mínima.

En el régimen de ahorro individual, los aportes mensuales del afiliado al fondo de pensiones obligatorias, se distribuyen en concordancia con lo señalado en la reglamentación: El aporte mensual al sistema pensional es del 16%, que se asigna así:

  • 11,5% abona en la cuenta de ahorro individual
  • 1,5% al fondo de Garantía de Pensión Mínima
  • 1,41% cubre el costo en la comisión de administración.
  • 1,6% al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia.

De la anterior distribución sólo representa aportes recuperables, aquella que está destinada a constituir abono en la cuenta de ahorro individual del afiliado, es decir el 11,5%, y el restante es destinado a cubrir los costos de administración, seguros y a cubrir la garantía de pensión mínima, es decir, que el 4,5% de los aportes realizados por los afiliados al régimen de ahorro individual constituyen aportes no recuperables o trasladables, debido a que estos no constituyen ahorro sino cubrimiento de gastos y costos.

Régimen de prima media

El régimen de prima media con prestación definida, es el sistema pensional o de ahorro para la vejez, el cual es administrado por el Estado, labor que es realizada a través de la intervención de Colpensiones. Este régimen cuenta con beneficios predefinidos, los cuales se encuentran subsidiados por el Estado; en el régimen de prima media el afiliado no posee una cuenta individual de ahorro sino que el ahorro se dirige a una cuenta general de los afiliados, y el condicionante para determinar el acceso a la pensión no es el monto del ahorro individual de cada afiliado sino que se considerará el número de semanas cotizadas, y para establecer el monto de la mesada pensional se debe considerar el salario promedio de los diez (10) últimos años.

El régimen de prima media, es solidario y los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, el cual pretende garantizar el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, en este sentido se precisa que la totalidad de los aportes que realice el afiliado a este régimen, serán destinados al fondo en común y no se encuentra determinada ningún tipo de destinación específica.

Traslado de régimen individual a régimen de prima media

Para efectuar el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados.

2. Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que haya efectuado en el régimen de ahorro individual.

3. Equivalencia del ahorro.

El último requisito hace referencia a que el ahorro acumulado en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media.

Dada la eventualidad en que el afiliado haya efectuado un ahorro inferior en el régimen de ahorro individual, situación que es bastante probable dado que en el régimen de ahorro individual los aportes recuperables por parte del afiliado son un porcentaje inferior al valor de cotización que realiza en el régimen de prima media, para dar solución a este problema de equivalencias lo que se ha reglamentado es que se le debe ofrecer al cotizante la posibilidad de que aporte, en un plazo prudente, el valor correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media.

En conclusión

“dadas las constantes diferencias que se presentaban y no permitían el traslado de los afiliados, se determinó que la solución a esta diferencia es establecer plazos razonables para que los aportantes pudiesen lograr la equivalencia”

La equivalencia de ahorro es uno de los condicionantes que se establecen para los afiliados que desean realizar el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, y consiste en la proporcionalidad del ahorro entre los regímenes, dadas las constantes diferencias que se presentaban y no permitían el traslado de los afiliados, se determinó que la solución a esta diferencia es establecer plazos razonables para que los aportantes pudiesen lograr la equivalencia del ahorro y cumplir con el requisito para efectuar el traslado.

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