Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de renta: solicitud de compensación o devolución de saldos a favor


Declaración de renta: solicitud de compensación o devolución de saldos a favor

Toda persona natural y/o sucesión ilíquida puede solicitar en devolución o compensación el saldo a favor que se le origine en su declaración anual de renta. Si no lo hace, y el siguiente año gravable el contribuyente no presenta declaración, ese saldo a favor se perdería.

Al momento de presentar anualmente la declaración de renta, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas deben usar uno solo de cuatro posibles formularios (110, 210, 230 o 240).

Tenga en cuenta que sin importar cuál sea el formulario que se utilice, el saldo a favor que se forme puede ser solicitado en devolución o compensación dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Los procedimientos administrativos que se deben seguir para hacer la solicitud de dicha devolución o compensación son los establecidos en los artículos 2 a 9 del Decreto 2277 de noviembre del 2012, modificado con el Decreto 2877 de diciembre del 2013.

“Todos los formularios y formatos mencionados en la Resolución 151 del 2012 han sido agrupados por la DIAN en una sección especial de su portal”

De igual manera, se deben tener en cuenta las disposiciones de la Resolución 151 de noviembre del 2012, modificada con la 0057 de febrero del 2014. Con la modificación hecha, se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 del 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital, deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.

Todos los formularios y formatos mencionados en la Resolución 151 del 2012 han sido agrupados por la DIAN en una sección especial de su portal denominada: Trámite tributario: Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o actos administrativos.

Si el valor solicitado en devolución es inferior a 1.000 UVT (unos $28.279.000), la DIAN devolverá este valor mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros que debe tener abierta el titular de la solicitud.

Pero si supera los 1.000 UVT, la entidad hará la devolución por medio de la expedición de títulos de deuda pública denominados TIDIS, los cuales se pueden negociar libremente con los compradores de dichos documentos y que sirven para el pago de impuestos nacionales.

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Si quiere profundizar en este tema, puede consultar nuestro análisis Declaración de renta personas naturales: ¿cómo solicitar compensación o devolución de saldos a favor?

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