Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estructura del sistema financiero en Colombia


Estructura del sistema financiero en Colombia

En este editorial se aborda la estructura del sistema financiero colombiano, el cual se divide en: establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros.

De acuerdo a la información contenida en el capítulo 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF–, el sistema financiero colombiano está compuesto por establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y entidades como, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros. En este editorial nos detendremos en las dos primeras categorías.

Establecimiento de crédito

Conforme al artículo 2 del EOSF, entre los establecimientos de crédito se encuentran las instituciones financieras cuya función principal es la captación y colocación de capital, es decir, aquellas que capten dinero del público a través de depósitos a la vista o a término y posteriormente los coloquen en el mercado a través de préstamos u otras operaciones de crédito. Entre estos se encuentran:

  • Establecimientos bancarios: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a través de cuentas bancarias o depósitos a la vista o a término, con el objeto de realizar operaciones de crédito (de acuerdo a la Ley 546 de 1999 entran en esta categoría las corporaciones de ahorro y vivienda).
  • Corporaciones financieras: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a través de depósitos o instrumentos de deuda, con el objeto de realizar operaciones de crédito y efectuar inversiones para fomentar o promover la expansión de empresas.
  • Compañías de financiamiento comercial: instituciones financieras con la función principal de captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios.
  • Cooperativas financieras: organismos cooperativos especializados que tienen como objetivo adelantar actividad financiera, convirtiéndose en las únicas cooperativas que pueden prestar servicios financieros a terceros no asociados.

Sociedades de servicios financieros

De acuerdo al artículo 3 del EOSF, a diferencia de la anterior categoría, aunque estas empresas captan dinero del público, por la naturaleza de su objeto social se consideran instituciones que ofrecen servicios complementarios a la actividad financiera. Estas son:

  • Sociedades fiduciarias: son las sociedades que reciben uno o más bienes de una persona natural llamada fideicomitente, se rigen a las actividades expuestas en el artículo 29 del EOSF, tales como agentes fiduciarios, servicios de asesoría financiera, administradores de bonos, etc.
  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías: conocidas también como entidades administradoras. Conforme al artículo 90 de la Ley 100 de 1993 están facultadas para administrar los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual y los fondos de cesantías.
  • Almacenes generales de depósito: de acuerdo al artículo 33 del EOSF, estas entidades tienen por objeto el depósito, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera.
  • Sociedades de intermediación cambiaria y sociedades de servicios financieros especiales: estas sociedades eran conocidas anteriormente como casas de cambio. Conforme al artículo 2.7.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se encuentran autorizadas para realizar las operaciones de giros, transferencias, pagos y recaudos en moneda nacional, y también para actuar como corresponsales no bancarios.

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