Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por dependientes no solo aplica para asalariados


Deducción por dependientes no solo aplica para asalariados

Del artículo 387 del ET se podría inferir que la deducción por dependientes solo aplica para los declarantes que tengan una relación laboral. Al analizar el Decreto 2250 de 2017 se identifica que dicho beneficio puede ser usado por todos los que utilizan la cédula de rentas laborales.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuando una persona solo percibe ingresos por contratos de prestación de servicios puede aplicar la deducción por dependientes al presentar la respectiva declaración de renta, o este beneficio tributario solo aplica para asalariados?

De la lectura y análisis del artículo 387 del ET puede inferirse que la deducción por dependientes solo podría ser aplicada por aquellos declarantes que tengan una relación laboral, para tales efectos, el inciso segundo del artículo en mención dispone que el trabajador puede deducirse en renta por dicho concepto hasta el 10 % de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o hasta 32 UVT mensuales (equivalentes a $1.019.000 y $1.061.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente).

No obstante, al leer los artículos 1.2.1.20.3 (definiciones para efectos de la clasificación de las rentas cedulares), 1.2.1.20.4 (rentas exentas y deducciones), 1.2.4.1.6 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) y 1.2.4.1.18 (calidad de los dependientes) del DUT 1625 de 2016 afectados por el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 (el cual fue expedido con el propósito de reglamentar el sistema de cedulación que introdujo la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 para las personas naturales; ver nuestro especial titulado Impuesto de renta de personas naturales y sus retenciones fueron imperfectamente reglamentados), se puede identificar que hasta la persona natural que va a cobrar servicios y le van a practicar retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET, también puede aplicar la deducción por dependientes, incluso tendrá derecho a calcular el 25 % de rentas exentas estipulado en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

De acuerdo con lo anterior, todas las personas que utilicen la cédula de rentas de trabajo, sin importar si al final del año son o no asalariados, tendrán la misma depuración y los mismos beneficios.

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