En el 2025 los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2024 hasta el último día hábil de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda.
Así las cosas, el 31 de marzo de 2025 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:
Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.