Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos improductivos en el cálculo de renta presuntiva


Activos improductivos en el cálculo de renta presuntiva

Para el cálculo de la renta presuntiva, es posible restar del patrimonio líquido los activos de la empresa cuando la misma está en período improductivo y aún no está generando recursos. En caso de que el activo sea el que está en condición de improductivo, el mismo no se puede restar del patrimonio líquido para efectos del cálculo de la renta presuntiva.

Respondamos la siguiente pregunta: una empresa en su declaración de renta pagó por renta presuntiva, pero no había depurado un patrimonio que es improductivo. ¿En su próxima declaración puede hacer la depuración y restar este patrimonio como improductivo?

El artículo 189 del Estatuto Tributario señala los valores que se pueden restar al patrimonio líquido poseído al inicio del año para efectos del cálculo de la renta presuntiva; dicho artículo señala:

Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

  1. a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
  2. b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos, y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
  3. c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

[…]

“del patrimonio líquido se pueden restar los activos de la empresa cuando está en período improductivo y la empresa aún no está generando recursos”

El activo que se puede restar es el activo vinculado a la empresa que está en período improductivo, no aquel que dejaron en período improductivo, pues si una empresa ya está trabajando y está generando ingresos, y trajeron una máquina que requiere ciertos ajustes antes de ponerla a funcionar, no quiere decir que porque este activo no se puede poner a funcionar aún, entonces se puede restar del cálculo de la renta presuntiva; en otras palabras, del patrimonio líquido se pueden restar los activos de la empresa cuando está en período improductivo y la empresa aún no está generando recursos.

Por ejemplo, las empresas que hacen investigación y extracciones de petróleo, tiene unos períodos que son improductivos porque tienen que excavar hasta encontrar el crudo, y cuando ya lo encuentran pueden empezar a venderlo y, por tanto, a generar recursos; esas son las empresas que llegan a una etapa de período improductivo. Pero si solamente el activo es el que está en condición improductiva, éste no se puede restar, puesto que el activo se resta si la empresa como tal, es la que está en período improductivo.

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