Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así comenzó el año 2017


Así comenzó el año 2017
Actualizado: 2 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presidente sancionó reforma tributaria estructural
  • Salario mínimo subió en un 7% y auxilio de transporte quedó en $83.140
  • Listo el Calendario Tributario 2017... a la espera de modificaciones
  • IVA tendrá aplicación a partir del 1º de enero de 2017
  • Renta presuntiva para 2017 aumenta al 3,5%
  • Sanción mínima tributaria será de $319.000 para 2017
  • UVT para el 2017 será de $31.859
  • Personas naturales serán retenedoras en 2017 si su patrimonio o ingresos brutos superan $892.590.000
  • Nueva reglamentación para zonas francas
  • Nuevas indicaciones para revisores fiscales al momento de aplicar NAI
  • Nuevo marco normativo para empresas en liquidación
  • Decreto 2131 de 2016 realiza 5 modificaciones al DUR contable
  • Tasa de usura para el primer trimestre de 2017 será de 33,51%, interés corriente de 22,34%
  • 14,5 billones de pesos: presupuesto del Sistema General de Regalías
  • Junta Central de Contadores supervisará basada en el riesgo
  • Avalúos catastrales fueron ajustados para el 2017

El 2017 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.

Presidente sancionó reforma tributaria estructural

Con la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 el Gobierno sancionó la reforma tributaria. De esta forma, la tarifa general del IVA aumenta al 19%, donde uno de los tres puntos del incremento tendrá destinación específica para los sectores de salud y educación, 0,5 puntos porcentuales para cada uno.

Cabe mencionar que se definió un plazo máximo para remarcar los precios por el cambio del IVA, por lo tanto a partir del 1º de febrero del 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones al impuesto.

Frente al impuesto de renta para personas naturales, estarán obligados a declarar los contribuyentes con ingresos mensuales de $3.471.000 o más.

En cuanto a la penalización de la evasión, se castigará a los contribuyentes que omitan activos o presenten información inexacta en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos mensuales con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido.

Con esta reforma tributaria, el Gobierno espera recaudar $22 billones para el 2022.

Salario mínimo subió en un 7% y auxilio de transporte quedó en $83.140

El Gobierno decidió fijar un incremento del 7% para el salario mínimo ($48.262 pesos más) y de $5.439 para el auxilio de transporte, para un cifra total de $820.857. La Ministra López  indicó que “se trata de un incremento en términos reales de 1,5 por ciento frente a la proyección de la inflación del presente año: 5,5 por ciento, y seguramente de más de 2,5 por ciento frente a las perspectivas para 2017, que sitúan la inflación entre el 4 y 4,5 por ciento”.

Listo el Calendario Tributario 2017… a la espera de modificaciones

Con la expedición del Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda, modifica todos los artículos 1.6.1.13.2.3 hasta 1.6.1.13.2.50 del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 de 2016Con esta normatividad se incorpora el calendario tributario para el año 2017, el cual tendrán que modificarlo ya que en este están incluidas obligaciones que la nueva reforma tributaria de diciembre de 2016 elimina, como por ejemplo las autorretenciones del CREE, sobretasa al CREE 2016 y anticipo a la sobretasa al CREE del 2017 y la declaración anual de IVA.

IVA tendrá aplicación a partir del 1º de enero de 2017

La DIAN precisó que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al IVA quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

No obstante, para evitar confusiones a los establecimientos comerciales que venden bienes y servicios sujetos al IVA y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

Renta presuntiva para 2017 aumenta al 3,5%

El artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 188 del ET, el cual regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva. A partir del año gravable 2017 se presume que la renta líquida del contribuyente del impuesto sobre la renta no es inferior al 3,5% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, que en este caso sería el 31 de diciembre de 2016.

Cabe recordar que la renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en la realidad.

Sanción mínima tributaria será de $319.000 para 2017

El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT. Según lo anterior y teniendo en cuenta que la UVT que regirá para el 2017 será de $31.859, el valor de la sanción mínima quedaría en $319.000.

UVT para el 2017 será de $31.859

La DIAN, mediante su Resolución 000071 del 21 de noviembre de 2016 estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT – aplicable para el próximo año. El valor se fijó en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($31.859).

Personas naturales serán retenedoras en 2017 si su patrimonio o ingresos brutos superan $892.590.000

En el 2017 una persona natural que sea comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos del año anterior superan las 30.000 UVT y, además, para calcular el valor en pesos tendrá que tomar el valor de la UVT del año 2016. En consecuencia, una persona natural será agente de retención si, además de su calidad de comerciante, posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $892.590.000 al 31 de diciembre de 2016.

Nueva reglamentación para zonas francas

Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio, establece los nuevos requisitos para el establecimiento y funcionamiento de las zonas francas. Este decreto deroga todas las normas que sobre el tema estaban contenidas en los artículos 392 hasta 392-33 del antiguo Estatuto Aduanero.

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Nuevas indicaciones para revisores fiscales al momento de aplicar NAI

El 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2132, con el que se modificó el artículo 1.2.1.1. del DUR 2420 de diciembre de 2015La modificación se hizo para ampliar el grupo de entidades que deben aplicar una parte de las Normas de Aseguramiento de Información.

El numeral 2 de dicho artículo dice que también los revisores fiscales, que trabajen para estas entidades, deben aplicar las NAI. De igual manera, se le agrega al DUR 2420 de 2015 un nuevo anexo 4.1, el cual contiene el nuevo texto completo de las NAI que se aplicará a partir del 2018 y reemplazará al contenido en el anexo 4.

Nuevo marco normativo para empresas en liquidación

El Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 agrega un nuevo título, el cual está acompañado por un anexo, donde se establece el marco normativo que aplicarán, desde el 2018, las empresas en liquidación. Este nuevo título consta de un solo artículo y viene acompañado de un nuevo «anexo 5», estableciendo el marco normativo que aplicarán a partir del 2018 las «entidades que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha» (es decir, empresas en liquidación). Estas empresas seguirán aplicando hasta diciembre de 2017 las normas del Decreto 2649 de 1993.

Decreto 2131 de 2016 realiza 5 modificaciones al DUR contable

El 22 de diciembre de 2016 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2131, con el cual se realizaron 5 modificaciones al DUR 2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las normas sobre contabilidad y aseguramiento de la información.

Con la primera modificación se le agrega un nuevo anexo 1.2 (aplicable a las empresas del grupo 1), y que contiene las nuevas modificaciones a la NIC 7, NIC 12 y aclaraciones a la NIIF 15. Segundo, modifica el anexo 2 (aplicable a las empresas del grupo 2), para incorporar el texto de la «sección 23» (ingresos ordinarios), ya que en diciembre de 2015 cuando expidieron el anexo 2, se les olvidó incluir dicha sección.

Tercero, se modificó el numeral 3 del artículo 2.1.2. del DUR 2420 de 2015 (numeral que se relaciona con el anexo técnico que las empresas del grupo 1 deben aplicar desde el 2017). Cuarto, se modifica el artículo 2.2.1 (aplicable a empresas del grupo 1), el cual inicialmente hablaba de «los pasivos post empleo de la NIC 19», pero con la modificación habla de «los pasivos pensionales» y dice que se deben reconocer según con una reglamentación que quedó incluida en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016. Finalmente, modifica una parte del artículo 1.1.4.1.2 (aplicable a empresas del grupo 1).

Tasa de usura para el primer trimestre de 2017 será de 33,51%, interés corriente de 22,34%

El Interés Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario quedó tasado en 22.34%, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%), mientras que la tasa de usura autorizada fue de 33.51% efectivo anual, subiendo 0,52% con respecto al periodo pasado (32.99%).

Así mismo, recordó que para líneas como el microcrédito el interés será del 36,73%, con una tasa de usura del 55,10%, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre pasado al 30 de septiembre de 2017, y para el mismo periodo, los índices en el de consumo de bajo monto serán de 35,47% y 53,21%, respectivamente.

14,5 billones de pesos: presupuesto del Sistema General de Regalías

El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata, firmó el decreto por el cual se define el presupuesto del Sistema General de Regalías para los años 2017-2018. En total serán 14,5 billones de pesos que el sector minero energético aportará a todos los departamentos del país para proyectos de educación, infraestructura, vivienda, salud y cultura.

Solo para inversión se dispondrá de 12.019 billones de pesos, 25% más que en los años 2015-2016. Las regiones productoras de minerales e hidrocarburos serán las más beneficiadas con el nuevo presupuesto de regalías, ya que el presupuesto de inversión aumentó en 25% frente a los dos años anteriores, permitiendo inversiones superiores a los 11,5 billones de pesos.

Junta Central de Contadores supervisará basada en el riesgo

A partir del primero de enero de 2017, la Junta Central de Contadores aplicará un modelo de supervisión basado en riesgos, el cual establece la categorización de los contadores públicos y las firmas de contadores públicos con base en la ponderación del riesgo del cliente y el riesgo de estructura de la firma, para determinar las prioridades de evaluación considerando tres niveles de riesgo: alto, medio y bajo.

De esta manera, se logrará una supervisión más técnica y cercana de la Junta, sobre las materias básicas de supervisión: ética, control de calidad de los servicios, servicios de auditoría, fiscalización, aseguramiento de control interno y cumplimiento.

Avalúos catastrales fueron ajustados para el 2017

Con el Conpes 3881 del 22 de diciembre de 2016 se confirma que los avalúos de los predios no formados y formados, que se encuentren en vigencia al 1º de enero del 2016 serán reajustados a partir del 1º de enero del 2017 en un 3,0%.

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