Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable, la tarifa y la periodicidad del Impuesto Predial Unificado Cali


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es la base gravable del Impuesto?
  • ¿Cuáles son las tarifas del Impuesto?
  • ¿Cuál es la periodicidad del Impuesto?

¿Cuál es la base gravable del Impuesto?

El impuesto predial unificado es determinado oficialmente por la Subdirección de Catastro Municipal, tomando como base gravable el avalúo catastral que se calcula de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

¿Cuáles son las tarifas del Impuesto?

Las tarifas que se tienen en cuenta para la realización de dicha liquidación oficial del impuesto predial unificado, están indicadas en el artículo 20 del E.T. de Cali y son las que se muestran a continuación:

ZONA URBANA

ACTIVIDAD ECONÓMICA CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA X 1000
1 USO RESIDENCIAL
Estrato 1 4
Estrato 2 8
Estrato 3 10
Estrato 4 11
Estrato 5 13
Estrato 6 14
2 USO INDUSTRIAL Y/COMERCIAL
Industrias 14.5
Comercial 14.5
Hoteles y similares 14.5
Moteles, amoblados, apartahoteles, Residencias 16
3 USO SALUD – INSTITUCIONAL O PRIVADO
Centros Médicos 14.5
Clínicas 14.5
Hospitales y otros 14.5
4 USO CIVICO – INSTITUCIONAL O PRIVADO
Educativos 10
Cívicos, Culturales y Religiosos 10
Administrativos Estatales 10
5 USO RECREACIONAL -INSTITUCIONAL O PRIVADO
Clubes 14.5
Centros de Recreación Popular 14.5
Grandes Centros Deportivos 14.5

 

ZONA RURAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA X 1000
6 Pequeña Propiedad Rural (entre O HS – 0001 Mls2 y O HS – 1.500 Mts2) 4
7 Propiedad Rural  (entre O HS – 1.501 Mts2 y 4HS – 9.999 Mts2) 6
8 Rural Agropecuaria (Igual o superior a 5 Hs) 10
9 Recreación, condominios y casas fincas 14
10 Comercial, Industrial 14
11 Hoteles y similares 14
12 Moteles, amoblados; apartahoteles y residencia 16
13 Mineros 14
14 USO CÍVICO – INSTITUCIONAL O PRIVADO
Educativos 10
Cívicos, culturales y religiosos 10
Administrativos estatales 10
Salud 10
Suelo suburbano 10

 

LOTES EN ZONAS URBANAS

ACTIVIDAD ECONÓMICA CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA X 1000
15 Lotes especiales no Urbanizables Imposibilidad de ser urbanizados dentro del año fiscal por no poder ser dotados de servicios públicos 16
Imposibles de urbanizar por tener limitación desde el Plan de Ordenamiento Territorial 16
Ubicados en áreas determinadas como zonas verdes, separadores viales, orillas de los ríos, zonas recreacionales o en áreas d}en estudio y reserva 16
16 Lotes urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados 33
17 Lote con licencia urbanística vigente y en proceso de construcción 16

En los casos en que un mismo predio tenga más de un uso, se tributará proporcionalmente según el área destinada para cada fin y aplicando la tarifa correspondiente en casa caso.

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Además, cuando se trate de predios que presentan uno o más usos, siendo de estratos residenciales 1, 2  o 3; siempre que la mayor área de construcción esté destinada a uso residencial, el predio tributará en su totalidad conforme con la tarifa correspondiente al uso residencial del estrato donde se encuentre ubicado.

¿Cuál es la periodicidad del Impuesto?

Finalmente es importante tener en cuenta que el Impuesto Predial Unificado se liquida anualmente, en periodos gravables que inician el 1ro de Enero y finalizan el 31 de Diciembre de cada año.

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