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Características de la Ley 1527 de 2012 o Ley de Libranza


Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

La ley de libranza tiene como objetivo que cualquier persona natural en calidad de trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda garantizar con su salario, pensión y honorarios la adquisición de créditos, bienes o servicios de cualquier naturaleza. Para este fin, el trabajador, pensionado o prestador de servicios deber autorizar al empleador o entidad pagadora para que la misma efectúe el descuento y a su vez, gire los recursos a la entidad financiadora (operadora).

La libranza por tanto, es la autorización mediante la cual el empleado, pensionado o prestador de servicios faculta al empleador o a la entidad pagadora de su asignación, para que descuente del salario, de la pensión o de los honorarios un valor determinado, y sea girado a la entidad financiadora u operadora para cancelar paulatinamente los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Las partes que intervienen en este mecanismo son:

  • Empleador o entidad pagadora: Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, en quien recae la obligación del pago del salario a un trabajador por la ejecución de un trabajo, o el pago de honorarios al prestador de servicios por una laborar o asesoramiento realizado. También puede ser la entidad encargada del pago de pensiones al tener la calidad de administrador de fondos de pensiones y cesantías.
  • Entidad operadora: Es la persona jurídica o patrimonio autónomo que realiza operaciones de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados; o aquella que sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. 
  • Beneficiario: Es el empleado, pensionado o prestador de servicios, quien adquiere un producto, bien o servicio que se obliga a pagar a través de la modalidad de libranza. 

Nota aclaratoria: La posibilidad de que el trabajador, pensionado o prestador de servicios pueda adquirir bienes, productos o servicios a través de libranza, no obliga a la entidad operadora a otorgar los mismos, debido a que la concesión de los mismos dependerá de la capacidad de endeudamiento del beneficiario de los productos, es decir, del trabajador.

¿Cuál es el monto que se puede autorizar mediante libranza?

 La ley señala que para el trabajador y el pensionado, se puede descontar cualquier monto siempre que le quede al mismo como mínimo el 50% después de los descuentos aplicados por la ley. Para esa la libranza es posible también afectar incluso el salario mínimo, lo que permite pasar por alto lo establecido en el artículo 149 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo.

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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 1, 2 y 3, Ley 1527 de 2012

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