Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta año gravable 2009?


¿Cómo operará el Beneficio de Auditoría en las Declaraciones de Renta año gravable 2009?

Con la pequeñísima inflación que se produjo durante el 2009 es fácil prever que muchos contribuyentes pensarán en liquidar un impuesto con el cual su Declaración de Renta quedaría en firme solo 6 meses después de su presentación

A partir del próximo 1 de Marzo de 2010, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009, los contribuyentes declarantes del impuesto de renta (Grandes Contribuyentes, personas jurídicas en general y hasta personas naturales)  pueden empezar a presentar en forma valida (ya sea en papel o en forma virtual) su declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2009.

Al respecto, y como lo establece el ultimito inciso del parágrafo 3 del  Artículo 689-1 del Estatuto Tributario, la Declaración de Renta por el año gravable 2009 será la penúltima declaración en la que se podrá conceder el Beneficio de auditoría a los contribuyentes que cumplan con todos los requisitos señalados en esa norma (el beneficio de auditoría solo se aplicará hasta las declaraciones de renta del año gravable 2010).

Dicho beneficio no solo permitiría que la liquidación privada del impuesto que el contribuyente realice en su  Declaración de Renta quede en firme en solo

6, ó 12, 0 18 meses después de su presentación (en lugar de esperar los 24 meses que se aplica a las declaraciones no acogidas a dicho beneficio; ver Artículo 714 del Estatuto Tributario),  sino que también permitiría que sus declaraciones de Retención en la fuente e IVA presentadas por ese mismo ejercicio fiscal queden en firme durante ese mismo plazo (ver artículo 705-1 del Estatuto Tributario y nuestro anterior editorial El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención)

Además, si se toma en cuenta que el requisito más importante para acogerse al beneficio de auditoría es el relativo a que el contribuyente liquide un impuesto de renta  2009 que sea superior al del 2008 en por lo menos 2,5, ó 3 ó 5 veces la inflación del 2009 (para que así mismo la declaración quede en firme en 18, ó 12 ó 6 meses), es fácil prever que con la pequeñísima inflación que se produjo por el 2009 (un 2%), en comparación con la que se produjo durante el 2008 (7,67%), serán entonces muchos los contribuyentes que podrán esperar la firmeza de su declaración en el periodo más corto (6 meses) pues solo requerirán aumentar el impuesto neto del 2008 en un 10%.

Se exigen 9 requisitos

Quienes pretendan lograr que su Declaración de Renta 2009 quede amparada con el beneficio de auditoría de que trata el art.689-1 del ET tendrían que verificar que en el momento de la presentación de dicha declaración  se cumplan la totalidad de los siguientes 9 requisitos (que aplican tanto a personas jurídicas como a personas naturales) :

Requisitos a cumplir Para que la firmeza se de en

18 meses

Para que la firmeza se de en

12 meses

Para que la firmeza se de en

6  meses

1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.009 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica
2. Presentar la declaración 2.009 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Art.580 del Estatuto Tributario; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005) Sí aplica Sí Aplica Sí Aplica
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.009 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.008 (ver renglón 71 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en  por lo menos….. 2.5 veces la inflación causada en el 2.009 (o sea 2.5 x 2%= 5%; Ver notas “a” al final de este cuadro 3 veces la inflación del 2.009 (o sea 3 x 2% = 6%) 5 veces la inflación del 2.009 (o sea 5 x 2% = 10%)
4. Ese impuesto neto de renta 2008 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVTs calculados a dic de 2008 (41 x $22.054= $904.000)

(ver nota “b” al final de este cuadro)

Sí aplica Sí aplica Sí Aplica
5. En la declaración 2.009 no se puede utilizar el beneficio de  la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el  artículo 158-3 del Estatuto Tributario Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2009  (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 64 en el formulario 210) deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro) Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez,  o  Ley Quimbaya; véase también nuestro editorial : “¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al Beneficio de Auditoría?” ) Sí Aplica Sí Aplica Sí Aplica
8. Si la declaración de renta 2.009 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 68 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente (Nota: si la declaración arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) Sí aplica Si Aplica Sí Aplica
9. En la declaración 2.009 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas” (renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo,  el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET  ver y el concepto DIAN 103121 de octubre 20 de 2008) Sí aplica Si Aplica Sí Aplica

Notas aclaratorias

  • Es importante comentar que si un contribuyente tiene una “Renta liquida Gravable” (renglón 64 en el formulario 110, o el 52 en el formulario 210) con la cual determina un “Impuesto de renta” (renglón 69 en el formulario 110, o el 57 en el formulario 210) y el mismo pasaría igual hasta el renglón de “Impuesto neto de renta” (renglón 71 del formulario 110, o el 59 en el formulario 210) pero ese “impuesto neto de renta” no le permite acogerse al beneficio de auditoria (pues no es superior al del /2008 incrementado en por lo menos el 5%, ó el 6% o el  10%), en ese caso puede dejar intacto el valor del renglón “Impuesto de Renta” pero aumentar voluntariamente el valor que se necesite en el renglón “Impuesto neto de renta” de tal forma que sí pueda cumplir el requisito (y eso se permite hoy día incluso hasta en los formularios que se elaboran virtualmente en el portal de la DIAN). Lo anterior no implica ningún tipo de error aritmético y la DIAN  lo ha aceptado como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al beneficio de auditoría.  De esa forma no tendrán que recurrir, como quizás piensen algunos, a “auto rechazarse costos” y con ello elevar el valor de la “Renta liquida” y con ello elevar el “impuesto de renta” y el subsecuente “impuesto neto de renta”…
  • Para aquellas personas jurídicas para las cuales la declaración 2009 sea su primera declaración a presentar (es decir, que son personas jurídicas que no existían en el año 2008) para ellas no podría haber lugar al beneficio de auditoría en su declaración de renta 2009  pues no pueden cumplir con el requisito numero 4 del cuadro anterior. Y si el caso es de una persona natural para quien su declaración de renta 2009 es su primera declaración a presentar (o que no tuvo obligación de presentar declaración de renta 2008), para ella la situación sería igual pues en el parágrafo 2 del artículo 689 se da a entender que sí es obligatorio que exista esa “declaración” del año anterior).
  • De otro lado, si el declarante de renta 2009 (persona jurídica o natural) sí estuvo obligada a presentar declaración del 2008, pero aun no lo ha hecho, lo correcto es que primero presente esa declaración 2008, liquide el impuesto que como mínimo necesitaría para que le opere el beneficio de auditoria en su declaración 2009, y luego sí presente su declaración 2009. Pero en todo caso, el beneficio solo aplicaría para la del 2009, pues es la que se presenta oportunamente.
  • Este punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, ó los 12 ó los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la declaración, la DIAN puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las retenciones tomadas en la declaración 2009 y si encuentra que no están soportadas, se pierde el beneficio de auditoría.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,