A partir del próximo 1 de Marzo de 2010, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009, los contribuyentes declarantes del impuesto de renta (Grandes Contribuyentes, personas jurídicas en general y hasta personas naturales) pueden empezar a presentar en forma valida (ya sea en papel o en forma virtual) su declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2009.
Al respecto, y como lo establece el ultimito inciso del parágrafo 3 del Artículo 689-1 del Estatuto Tributario, la Declaración de Renta por el año gravable 2009 será la penúltima declaración en la que se podrá conceder el Beneficio de auditoría a los contribuyentes que cumplan con todos los requisitos señalados en esa norma (el beneficio de auditoría solo se aplicará hasta las declaraciones de renta del año gravable 2010).
Dicho beneficio no solo permitiría que la liquidación privada del impuesto que el contribuyente realice en su Declaración de Renta quede en firme en solo
6, ó 12, 0 18 meses después de su presentación (en lugar de esperar los 24 meses que se aplica a las declaraciones no acogidas a dicho beneficio; ver Artículo 714 del Estatuto Tributario), sino que también permitiría que sus declaraciones de Retención en la fuente e IVA presentadas por ese mismo ejercicio fiscal queden en firme durante ese mismo plazo (ver artículo 705-1 del Estatuto Tributario y nuestro anterior editorial El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención)
Además, si se toma en cuenta que el requisito más importante para acogerse al beneficio de auditoría es el relativo a que el contribuyente liquide un impuesto de renta 2009 que sea superior al del 2008 en por lo menos 2,5, ó 3 ó 5 veces la inflación del 2009 (para que así mismo la declaración quede en firme en 18, ó 12 ó 6 meses), es fácil prever que con la pequeñísima inflación que se produjo por el 2009 (un 2%), en comparación con la que se produjo durante el 2008 (7,67%), serán entonces muchos los contribuyentes que podrán esperar la firmeza de su declaración en el periodo más corto (6 meses) pues solo requerirán aumentar el impuesto neto del 2008 en un 10%.
Quienes pretendan lograr que su Declaración de Renta 2009 quede amparada con el beneficio de auditoría de que trata el art.689-1 del ET tendrían que verificar que en el momento de la presentación de dicha declaración se cumplan la totalidad de los siguientes 9 requisitos (que aplican tanto a personas jurídicas como a personas naturales) :
Requisitos a cumplir | Para que la firmeza se de en
18 meses |
Para que la firmeza se de en
12 meses |
Para que la firmeza se de en
6 meses |
1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.009 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) | Sí aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
2. Presentar la declaración 2.009 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Art.580 del Estatuto Tributario; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005) | Sí aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.009 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.008 (ver renglón 71 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en por lo menos….. | 2.5 veces la inflación causada en el 2.009 (o sea 2.5 x 2%= 5%; Ver notas “a” al final de este cuadro | 3 veces la inflación del 2.009 (o sea 3 x 2% = 6%) | 5 veces la inflación del 2.009 (o sea 5 x 2% = 10%) |
4. Ese impuesto neto de renta 2008 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVTs calculados a dic de 2008 (41 x $22.054= $904.000)
(ver nota “b” al final de este cuadro) |
Sí aplica | Sí aplica | Sí Aplica |
5. En la declaración 2.009 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2009 (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 64 en el formulario 210) deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez, o Ley Quimbaya; véase también nuestro editorial : “¿Las empresas en Zonas Francas se pueden acoger al Beneficio de Auditoría?” ) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
8. Si la declaración de renta 2.009 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 68 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente (Nota: si la declaración arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) | Sí aplica | Si Aplica | Sí Aplica |
9. En la declaración 2.009 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas” (renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET ver y el concepto DIAN 103121 de octubre 20 de 2008) | Sí aplica | Si Aplica | Sí Aplica |
Notas aclaratorias