Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-105075 de 10-08-2015


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-105075

10-08-2015

Ref: Matrices sociedades extranjeras- rad. 2015-01-292390 jun 30 de 2015

Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia, mediante el cual previas consideraciones expuestas relacionadas con las funciones que ejerce esta entidad sobre las matrices, subordinadas y grupos empresariales, formula las siguientes preguntas:

1. Si el accionista mayoritario (con poder decisorio) de una sociedad colombiana es una sociedad extranjera, ¿está obligado a declarar la situación de control?

2. Si la respuesta anterior es afirmativa, entonces ¿toda sociedad o persona natural que tenga poder decisorio o que se encuadre dentro de las presunciones señaladas en el código de comercio, necesariamente deben inscribir la situación de control?

3. Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿en el caso de las sociedades anónimas no se produciría una desnaturalización de la figura, porque?

4. El fundamento normativo de las respuestas a las consultas precedentes.

Al respecto es pertinente anticipar desde ya que la respuesta frente a las preguntas identificadas con los 1 y 2, es afirmativa. En efecto, desde la expedición de la Ley 222 de 1995, esta Entidad se ha referido en extenso a los diversos aspectos relacionados con el tema de objeto de su consulta, particularmente en la Circular Externa No. 30 del 26 de noviembre de 1997, recogida actualmente en la Circular Básica Jurídica NO. 100-000003 del 22 de julio del presente año, la que ha servido de fundamento a un sinfín de pronunciamientos, entre otros el concepto contenido oficio 220-002290 del 13 de enero de 2014, cuyos apartes procede transcribir:

(“…”)

“6.- SUBORDINACION POR SOCIEDADES EXTRANJERAS Ha sido frecuente la inquietud de algunos ciudadanos a cerca de la existencia o no de alguna norma vigente que establezca la obligación, para las sociedades matrices extranjeras, de registrar en la Cámara de Comercio los grupos económicos o relaciones de subordinación con sociedades domiciliadas en Colombia y solicitando precisar cuál es dicha norma.

Para resolver la inquietud planteada hay que afirmar en primer lugar que la Ley 222 de 1995 introdujo en Colombia un nuevo sistema de regulación para las matrices o controlantes y las sociedades subordinadas. Mediante estas normas se obliga a las entidades matrices o controlantes, a efectuar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial, ante las respectivas cámaras de comercio.

En efecto, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, establece:

"Art. 30. – Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

(………)

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman."

De conformidad con la norma transcrita, todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características allí señaladas. Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso.

Esta obligación se predica tanto de las entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas nacionales como de las matrices o controlantes extranjeras, que tengan vinculados bienes, inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, puesto que la ley colombiana no establece distinción alguna con relación a la nacionalidad de los sujetos que interviene en las relaciones de subordinación o control.

El derecho privado colombiano establece como principio general la aplicación territorial de la ley, de acuerdo con el artículo 20 del Código Civil, donde se define el denominado estatuto real, en los siguientes términos:

"Los bienes situados en los territorios,…. están sujetos a las disposiciones de este código aún cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten los derechos e intereses de la nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la Unión." (Se subraya.)

Esta disposición establece que los bienes y contratos en los cuales personas extranjeras tengan derechos y participen en ellos, deben estar regulados conforme a lo previsto en el derecho privado colombiano, en cuanto a los efectos que se generan en las relaciones jurídicas que se realizan en el territorio.

En consecuencia, la participación en negocios societarios cuyo desarrollo o actividad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la cual puede predicarse una situación de subordinación o control, o la existencia de un grupo empresarial, debe someterse a las previsiones consagradas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con esta disposición corresponde a la matriz o controlante incluir en el documento privado la información relativa al nombre, domicilio, actividad de los vinculados y los presupuestos de subordinación. Igualmente y con el propósito de establecer el origen del control que se ejerce en el país sobre las sociedades comerciales, el legislador dispuso que los entes vinculados indiquen la nacionalidad correspondiente, tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o controladas.”

Las consideraciones que anteceden permiten responder los interrogantes formulados en los numerales 3 y 4, en el sentido de que no hay motivo para aducir que con el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de control, podría producirse una desnaturalización de la figura en el caso de las sociedades anónimas, como quiera que el registro mercantil de la situación de control y/o grupo empresarial de conformidad con las normas citadas, no altera ni modifica la naturaleza jurídica de las entidades vinculadas o que conformen un grupo empresarial.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances previstos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, no sin antes observar que en la P. Web podrá consultar entre otros la normatividad y los conceptos jurídicos que la Entidad emite obre los temas de su incumbencia.

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