Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 600
Julio 06 de 2017
De acuerdo con el Decreto 2420 de 2015 las entidades que pertenezcan a los grupos 1 y 2 deberán permanecer como mínimo tres años aplicando el marco normativo correspondiente, así hayan dejado de cumplir las condiciones para estar en este grupo; pasado este término deben evaluar la posibilidad de ascender o descender de grupo, situación que deben informar a la entidad que ejerza supervisión sobre ellas.