La Ley 1823 de 2017 establece la obligación para las empresas de adecuar en sus instalaciones una sala de lactancia para la extracción y conservación de la leche materna de las madres trabajadoras en período de lactancia.
Conoce las consecuencias para los empleadores que no cumplan con esta obligación.
El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo –CST).
Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo, de la siguiente manera:
Descansos remunerados por lactancia | ||
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Período |
Descansos remunerados durante la jornada diaria laboral |
Edad del niño o niña |
1 |
Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno |
Hasta los seis (6) meses |
2 |
Un (1) descanso de treinta (30) minutos |
Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada) |
Para cumplir con la obligación de conceder los descansos remunerados, el empleador debe disponer una sala de lactancia o un lugar apropiado para cuidar al niño en un lugar cercano al sitio de trabajo o en las instalaciones de la empresa(numeral 3).
En desarrollo de esta norma, la Ley 1823 de 2017 estableció la obligación para las empresas privadas de adecuar en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que trabajan allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
Estas salas de lactancia deben cumplir con normas técnicas de seguridad para garantizar la correcta extracción y conservación de la leche materna. De esta manera, las madres pueden transportarla a sus hogares para alimentar a sus bebés en su ausencia temporal durante el trabajo.
Conviene subrayar que solo están obligadas a adecuar las salas de lactancia las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 smmlv o las empresas con capitales inferiores con más de 50 empleados.
Debido a que estas normas son disposiciones sociales relacionadas con el CST, el empleador que incumpla con la obligación puede enfrentar sanciones administrativas y posibles condenas judiciales de conformidad con el artículo 486 del CST.
Así mismo, el incumplimiento del empleador podría constituir una causa justa para que el trabajador, de manera unilateral, ponga fin al contrato de trabajo (denominado despido indirecto o renuncia motivada) y exija el pago de las correspondientes indemnizaciones ante la jurisdicción laboral, de acuerdo con la parte “B” del numeral 6 del artículo 62 del CST.
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, consultora en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle: