Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratistas del Estado: liquidación de aportes a seguridad social integral


Contratistas del Estado: liquidación de aportes a seguridad social integral
Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pago de honorarios y liquidación de aportes a la seguridad social
  • Recomendaciones
  • Control de evasión de parafiscales

Los trabajadores independientes vinculados a través de contrato de prestación de servicios con entidades del sector público o privado están obligados a realizar los aportes a seguridad social integral, pero no están obligados a cotizar sobre el 100 % de sus honorarios. Veamos por qué.

Tanto los trabajadores independientes a cuenta propia, ya sea que tengan o no contrato, como los independientes vinculados a través de contrato de prestación de servicios con entidades del sector público o privado, están en la obligación de afiliarse al régimen contributivo y realizar aportes al sistema general de seguridad social integral.

Pago de honorarios y liquidación de aportes a la seguridad social

Para que los honorarios de un contratista puedan ser cancelados, basta con el cumplimiento y presentación de dos requisitos esenciales: un informe de gestión de sus servicios y la liquidación de la planilla de aportes debidamente cancelada.

No obstante, con respecto al valor de las liquidaciones, el último requisito suele generar inquietudes como ¿cuál es la base y cuál el tiempo para liquidar sus aportes?

“durante el mes no se alcanza a percibir el valor de los honorarios, lo cual obliga a los independientes a endeudarse para suplir esa obligación y presentar la respectiva liquidación”

Frente a estas inquietudes, cabe señalar dos situaciones: por un lado, que los aportes se hacen con base en el 40 % de todo lo devengado durante el mes,  (así lo establece el artículo 135 Ley 1753 de 2015), siempre que dicho porcentaje no esté por debajo del salario mínimo mensual vigente; y por otro, que a veces ocurre que durante el mes no se alcanza a percibir el valor de los honorarios, lo cual obliga a los independientes a endeudarse para suplir esa obligación y presentar la respectiva liquidación; a ello se suma que, en muchas oportunidades, las entidades aluden la falta de disponibilidad de recursos para hacer el pago de honorarios de manera tardía, incurriendo en mora sin derecho a que el independiente reclame intereses por el no pago oportuno, a menos que dicha circunstancia haya sido pactada por las partes de manera escrita.

Recomendaciones

La recomendación es hacer el esfuerzo de pagar las liquidaciones de aportes con base en el 40 % de lo que debe percibir por honorarios pagados por parte de la entidad con la que contrae el vínculo, teniendo en cuenta que esto no solo servirá para cumplir con su obligación, sino que además se deberá cubrir el tiempo de servicio prestado, con el objeto de amparar los riesgos que puedan generarse durante el término del contrato.

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Control de evasión de parafiscales

La omisión, mora o inexactitud en la liquidación de los aportes parafiscales traerá como consecuencia para el independiente las sanciones establecidas por la Ley 1819 de 2016 dentro de las facultades otorgadas a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, que es la entidad encargada de ejercer control y vigilancia ante los aportes que deban hacer los afiliados.

Ahora, luego de establecerse en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 el tema sobre evasión de parafiscales, el legislador advirtió con ello que, en el evento de que el contratista liquide de manera errada o inexacta los aportes correspondientes a la seguridad social:

“El contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento (…)”

Además de lo anterior, es importante determinar con quién se está contratando, si con una persona jurídica o persona natural, puesto que la diferencia entre estos además radica sustancialmente en la responsabilidad laboral en la que se incurre al contratar a toda a una empresa que tiene personal a su cargo, en vez de una sola persona de tipo natural y así poder verificar si la liquidación de aportes es la correcta.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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