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Contrato de aprendizaje laboral cambia con reforma laboral 2025: derechos y obligaciones


contrato de aprendizaje laboral

Aquí hablaremos sobre...

  • Transformación del contrato de aprendizaje laboral y sus efectos
  • Aplicación en el tiempo e implicaciones prácticas
  • Derechos colectivos y nuevas responsabilidades administrativas
  • Recomendaciones sobre el contrato de aprendizaje laboral para empresas y aprendices

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, emitió el instructivo para la implementación de las modificaciones al contrato de aprendizaje laboral, introducidas por la Ley de reforma laboral 2466 de 2025.

Históricamente, el contrato de aprendizaje, regulado por la Ley 789 de 2002, se había desdibujado de su naturaleza laboral para ser considerado principalmente una modalidad especial de formación. Bajo ese esquema, el aprendiz recibía un «apoyo de sostenimiento» en lugar de un salario y no tenía derecho a todas las prestaciones sociales, lo que generó un largo debate sobre la precarización de esta figura.

“en el artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, se tomó la decisión de modificar el Código Sustantivo del Trabajo para restaurar el carácter laboral de esta figura, redefiniendo de esta manera el vínculo como un «contrato laboral especial y a término fijo», con derechos fundamentales y obligaciones diferentes de las partes”

Como respuesta a esta situación, en el artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, se tomó la decisión de modificar el Código Sustantivo del Trabajo para restaurar el carácter laboral de esta figura, redefiniendo de esta manera el vínculo como un «contrato laboral especial y a término fijo», con derechos fundamentales y obligaciones diferentes de las partes.

Bajo este contexto, y ante las numerosas dudas generadas por esta transformación, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0083 de 2025. Su objetivo es establecer los parámetros e instrucciones necesarias para que empleadores, aprendices y entidades del sistema de seguridad social puedan aplicar de manera correcta y unificada las nuevas disposiciones derivadas de la nueva categorización del contrato de aprendizaje.

Transformación del contrato de aprendizaje laboral y sus efectos

Como se mencionó con anterioridad, en la norma se modificó la naturaleza del vínculo, que ahora se define legalmente como un «contrato laboral especial y a término fijo» regido por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta modificación eleva la relación de aprendizaje más allá de un simple apoyo formativo y la consolida como una verdadera relación de trabajo, lo que desencadena una serie de nuevos derechos y garantías para el aprendiz que antes no eran reconocidos.

Así las cosas, con esta nueva regulación, durante la fase práctica o en la formación, el aprendiz ahora tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo, como el pago de prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y dotación, entre otros.

De la misma manera, en materia de seguridad social, durante la fase lectiva el empleador debe continuar cubriendo el 100 % de los aportes a salud y riesgos laborales.

Posteriormente en la fase práctica o dual, la afiliación se extiende al sistema integral, incluyendo el subsistema de pensiones, como un trabajador dependiente, con aportes compartidos entre el empleador y el aprendiz, mientras que la cotización a riesgos laborales sigue a cargo exclusivo de la empresa.

Aplicación en el tiempo e implicaciones prácticas

Para este punto es necesario destacar la aplicación de esta circular a los contratos que ya estaban en ejecución. El documento aclara que, al no existir un régimen de transición específico en la ley, debe aplicarse el principio de favorabilidad y la regla de la «condición más beneficiosa», consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.

En la práctica, esto implica que todos los contratos de aprendizaje que estaban vigentes al 25 de junio de 2025 comenzaron a regirse por la nueva ley para los derechos causados a partir de esa fecha en adelante, mientras que los contratos firmados a partir del 25 de junio se regirán en su totalidad por la nueva normativa.

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Esta nueva naturaleza laboral también tiene otras implicaciones prácticas importantes para las empresas, como que los aprendices en etapa práctica, al ser considerados trabajadores, ahora deben ser incluidos en la base de cálculo para el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad.

De igual manera, tienen derecho a participar y ser elegidos en los comités internos de la empresa, como el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst– y el comité de convivencia laboral.

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Derechos colectivos y nuevas responsabilidades administrativas

En virtud del artículo 39 de la Constitución y los convenios de la OIT, con la nueva regulación se les garantiza a los aprendices plenamente el derecho a la asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga, por lo que podrán afiliarse a las organizaciones sindicales existentes en la empresa o crear las suyas propias, y participar activamente en los procesos de diálogo social.

Además de lo anterior, la ley prohíbe que el monto del apoyo de sostenimiento mensual sea regulado o modificado a través de convenios, contratos colectivos o fallos arbitrales. Todos los demás aspectos de sus condiciones de trabajo, sin embargo, sí pueden ser objeto de negociación colectiva, lo que abre un nuevo campo de acción para el movimiento sindical.

Finalmente, el instructivo establece nuevas responsabilidades administrativas para los empleadores, especialmente en lo que respecta al reporte de aportes. Para operativizar los cambios mientras se ajustan las plataformas, se indica que a partir del 1 de agosto de 2025 los aprendices en fase práctica deben ser reportados en la Pila con el tipo de cotizante «1 Dependiente«.

Para los aprendices en fase lectiva se seguirá utilizando temporalmente el tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social realiza los ajustes definitivos en la plataforma.

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Recomendaciones sobre el contrato de aprendizaje laboral para empresas y aprendices

Con base en estas nuevas disposiciones, es fundamental que las empresas realicen una revisión exhaustiva de todos los contratos de aprendizaje vigentes para identificar a quienes se encuentren en fase práctica y así ajustar sus sistemas de nómina para la correcta liquidación y pago de las nuevas prestaciones sociales causadas desde el 25 de junio de 2025.

Asimismo, es crucial actualizar la parametrización de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –Pila– para reflejar los cambios en la cotización a seguridad social, especialmente la inclusión del aporte a pensión en la etapa productiva.

Por su parte, se recomienda a los aprendices informarse detalladamente sobre el alcance de sus nuevos derechos, esto es, que verifiquen que sus empleadores estén realizando el pago correcto de las prestaciones sociales durante la fase práctica y que consulten su historial de aportes para confirmar que se esté cotizando a pensión.

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