Los montos de cotización a seguridad social de trabajadores independientes, hasta el momento, no han sufrido variaciones significativas respecto de años anteriores.
Aquí encontrarás lo que debes tener en cuenta para realizar el pago de tus aportes a seguridad social y parafiscales.
La seguridad social se compone de los siguientes tres subsistemas: pensiones, salud y riesgos laborales. Para los trabajadores independientes, la obligación corresponde al 100 % del valor del aporte. De manera que los aportes al subsistema de salud deben cotizar el 12,5 %, al subsistema de pensiones el aporte es del 16 % y al subsistema de riesgos dependerá del tipo de riesgo del trabajador.
Cabe aclarar que la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) regula lo concerniente a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes, cuyo pago se debe realizar mes vencido.
A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde cómo deberá hacerse el aporte a seguridad social de independientes para 2022:
Hay que anotar que los independientes que tienen capacidad de pago están obligados a hacer los aportes a seguridad social; es decir, cuando el trabajador tenga un ingreso mensual de más de 1 salario mínimo legal mensual vigente –smlmv– deberá hacer aportes de forma obligatoria.
Por lo general los trabajadores independientes tienen un contrato de prestación de servicios que debe utilizarse para atender funciones ocasionales o de conocimientos especializados que no son parte del giro ordinario de las labores de la empresa que contrata.
Cuando un trabajador independiente debe pagar seguridad, la cotización de los aportes no se elaborará sobre el 100 % del ingreso que reciba, sino que, por el contrario, el porcentaje sobre el cual se cotizará deberá ser, por regla general, del 40 % del ingreso. Para efectos prácticos, lo ejemplificaremos de la siguiente manera:
Si un trabajador independiente recibe 1 smlmv en el 2022 ($1.000.000), el aporte a seguridad social no podrá ser del 40 % de ese ingreso mensual; es decir, de $400.000. En tal caso, la cotización deberá realizarse sobre una base equivalente al salario mínimo mensual legal vigente.
Hay que distinguir las clases de trabajadores independientes, teniendo en cuenta a los que no cuentan con contrato de prestación de servicios, aquellos que son rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia.
La base de cotización de estas personas no es igual a la de los trabajadores vinculados con contrato de prestación de servicios, puestos sí tienen el beneficio de deducirse costos y gastos incurridos en el ejercicio de su oficio o profesión, como lo señalan los artículos 135 de la Ley 1753 de 2015 y 107 del Estatuto Tributario –ET–.
Por ejemplo, si el trabajador independiente que no está vinculado a un contrato de prestación de servicios recibe ingresos por $20.000.000, pero en el ejercicio de su actividad tuvo que invertir $12.000.000, en este caso se deducirá los costos y gastos ($12.000.000) para determinar el IBC.
En ese sentido, el ingreso real del trabajador será de $8.000.000. Sobre dicho monto se determinará el IBC, que corresponderá al 40 % de ese valor real. Así, en nuestro caso el IBC sobre el cual se efectuarán los aportes al sistema será de $3.200.000.
Si llegaste hasta acá, probablemente te interese consultar el contenido de nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes y sus obligaciones en el sistema de seguridad social.