Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los actos de corrupción que debe denunciar el Revisor Fiscal?


¿Cuáles son los actos de corrupción que debe denunciar el Revisor Fiscal?
Actualizado: 15 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Muchos profesionales contables llevan demasiadas revisorías fiscales al mismo tiempo, mientras que otros permanecen por mucho tiempo como revisores fiscales; dichas situaciones podrían atentar contra la independencia y buen actuar del cargo.

El artículo 7 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adicionó el numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 a fin de dictaminar que, si un revisor fiscal no denuncia de manera oportuna los actos de corrupción cometidos por aquellos entes jurídicos a los que se encuentre vinculado, se expondrá a un proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores.

“ tanto los revisores fiscales vinculados a entes del sector privado como los pertenecientes al sector público están obligados a denunciar los actos de corrupción”

La norma señala que tanto los revisores fiscales vinculados a entes del sector privado como los pertenecientes al sector público están obligados a denunciar los actos de corrupción, aunque su vinculación esté bajo prestación de servicios o relación laboral.

Sin embargo, vale destacar que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a la obligación contraída por el revisor fiscal para denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocer”.

Esa última frase resulta esclarecedora, pues deja claro que el revisor fiscal no puede alegar desconocimiento sobre ciertos casos, ya que goza de facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa. (Artículo 207 del Código de Comercio).

El problema reside en que muchos profesionales llevan demasiadas revisorías fiscales simultáneas y, por ello, carecen del tiempo necesario para efectuar las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida meticulosidad a fin de detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que pueden atender porque en varias no les reconocen sus honorarios correspondientes.

Por otro lado, en numerosas ocasiones un contador o firma de contadores permanece por mucho tiempo en el cargo de revisor fiscal, por lo cual la Supersociedades ha manifestado que sería ideal renovarlo cada cierto tiempo. Esto a fin de evitar que se comprometa la independencia profesional, pues de lo contrario sería difícil que el revisor denuncie los actos de corrupción.

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A denunciar todos los actos

Los actos de corrupción que puede detectar un revisor fiscal son variados y de distinta trascendencia o importancia, pero la norma exige que no se realice distinción entre ellos, pues todos deben ser denunciados ante las autoridades disciplinarias o fiscales correspondientes (Superintendencias, DIAN, UIAF, Ministerios y, llegado el caso, Fiscalía).

He aquí algunos de los actos de corrupción que pueden detectarse:

  • Que el ente económico lleve una doble contabilidad, lo que implica incurrir en evasión fiscal, y emita estados financieros ficticios. El revisor fiscal debería denunciar este fraude a las Superintendencias y a la DIAN, además de firmar con salvedades las declaraciones tributarias de la entidad. De no hacerlo se enfrentaría, además de la pérdida de la tarjeta profesional, a los procesos contemplados en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del ET (sanciones en dinero).
  • Que el ente económico desvíe los recursos que tienen una destinación específica.
  • Que el ente económico fabrique bienes, incluso alimentos, con materiales de baja categoría y los comercialice como si fueran productos de excelente calidad.
  • Que el ente económico participe en actividades de lavado de activos y movilice entre sus cuentas (corrientes y de ahorros) los dineros de quienes se dedican a actividades delictivas como narcotráfico, terrorismo, secuestro, etc.
  • Que el ente económico le efectúe préstamos a los socios sin que exista una justificación para ello. (Concepto 220-14108 de febrero 28 2003 emitido por Supersociedades).
  • Que el ente económico conspire con alguna cooperativa o precooperativa de trabajo asociado (CTA o PCTA) para lograr que varias personas presten servicios en sus instalaciones bajo la figura de “asociados de la CTA”, cuando en realidad deberían vincularlos con contratos de trabajo directo.
  • Que el único accionista de una SAS finja que ha sido secuestrado con el objetivo de lograr el cese de las obligaciones mercantiles contraídas por dicha sociedad.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales, ¡conózcalos!

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