Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Cuando las NIIF no son tan NIIF – Juan David Maya


La Ley 1314 del 2009 fue la piedra angular de la convergencia a Estándares Internacionales en Colombia. A partir de esta ley se han emitido varios decretos sobre la materia, pero tal como muchos temían, el proceso de convergencia ya empezó a ser manipulado por algunos intereses. Les compartimos un recorrido por las principales normas y sus implicaciones en dicho proceso.

La convergencia a Estándares Internacionales en Colombia ha sido uno de los proyectos más importantes en cuanto a intervención de la economía, pues con este se pretende poner a las empresas colombianas en condiciones de presentarse ante el mundo, de comunicar sus resultados financieros en un lenguaje entendible, de tal forma que cualquier usuario de información financiera, en cualquier parte del mundo, pueda hacerse una idea de cómo las empresas colombianas generan y administran recursos.

A pesar de las aparentes buenas intenciones de la norma, el camino no ha sido tan llano. En primer lugar, los más de 200.000 contadores autorizados en Colombia para dar fe pública, tuvieron que emprender un camino de actualización acelerada y costosa, el cual ha sido difícil de transitar, en parte, por la lentitud de la academia y el interés económico de aquellos que han aprovechado la convergencia para lucrarse con recursos provenientes de cursos y capacitaciones.

“otro fantasma que amenaza con poner en peligro el proceso de convergencia son las exenciones incluidas en la normatividad por el propio Gobierno colombiano, que tienen en el limbo la presentación de estados financieros”

Adicional a lo anterior, otro fantasma que amenaza con poner en peligro el proceso de convergencia son las exenciones incluidas en la normatividad por el propio Gobierno colombiano, que tienen en el limbo la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales en ciertas entidades. Solo por mencionar algunos ejemplos, preste atención a los siguientes:

Deterioro de cartera en entidades financieras y aseguradoras

La NIC 39 y la NIIF 9 establecen los requerimientos en cuanto al deterioro de la cartera, e incluyen uno de los aspectos que diferencia, esencialmente, este conjunto normativo de los USGAAP: el deterioro de cartera basado en la pérdida incurrida.

Los Estándares Internacionales establecen que el deterioro de cartera se debe basar en un modelo de pérdida incurrida, en lugar de utilizar el modelo de pérdida esperada. A pesar de lo anterior, el Decreto 2851 del 2013 estableció que las entidades financieras y aseguradoras aplicarán, en sus estados financieros individuales y separados, las normas locales sobre deterioro de cartera (las cuales se basan en el modelo de pérdida esperada), en lugar de utilizar el modelo de pérdida incurrida establecido en los Estándares Internacionales.

Reconocimiento de aportes en entidades del sector solidario

Los Estándares Internacionales Plenos y el Estándar Internacional para Pymes establecen claramente que los aportes en entidades asociativas que deben ser reintegrados a petición del asociado, sin que la entidad tenga el derecho legal o estatutario de negar la devolución, deben ser tratados como pasivos. Sobre este tema ya el Consejo Técnico se había pronunciado y los más reconocidos consultores en Estándares Internacionales de Colombia habían concluido en el mismo sentido.

Sin embargo, el Decreto 2496 del 2015 requiere que las entidades vigiladas por la Superintendencia (no menciona a los inspeccionados ni a los controlados por esta entidad) reconozcan estos aportes según los requerimientos de la Ley 79 de 1988, es decir, como patrimonio.

Estas situaciones convierten el proceso de convergencia en Colombia en una verdadera “colcha de retazos”, pues crean un ambiente en el cual varias entidades de la misma naturaleza presentarán distintos tipos de estados financieros, dependiendo si estos son individuales, separados o consolidados, o si son controladas, vigiladas o inspeccionadas por la Supersolidaria.

“ si los estados financieros de una entidad no cumplen con algún requerimiento de la norma, no podrán presentarse como estados financieros bajo Estándares Internacionales”

Cabe recordar que uno de los requisitos de los estados financieros bajo Estándares Internacionales es que cumplan con todos los requerimientos de esas normas, pero si los estados financieros de una entidad no cumplen con algún requerimiento de la norma, no podrán presentarse como estados financieros bajo Estándares Internacionales. Entonces, después de todos estos años de inversión y arduo trabajo, las entidades más influyentes en Colombia, tales como los bancos y las aseguradoras, ¿no presentarán su información bajo Estándares Internacionales, mientras que los ciudadanos de a pie, pequeños empresarios y empresas de otros sectores sí tienen que cumplir a cabalidad toda la normatividad?

Por eso reitero, las NIIF en Colombia no son tan NIIF.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
*Exclusivo para Actualícese

Juan David Maya
Contador Público con experiencia de más de 9 años en contabilidad y auditoría, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera con más 700 horas dictadas en diferentes Diplomados, experiencia en implementación de NIIF en 14 entidades. Actualmente Editor en Jefe y Líder de Investigación en NIIF del portal actualicese.com
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