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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios para el año 2023


La cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta por concepto de prestación de servicios es de 4 UVT.

El valor de la UVT fijado por la Dian para 2023 es de $42.412.

Aquí te contamos cuál es el valor en pesos de este indicador y la normativa que lo regula.

Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de forma anticipada, y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016) estableció que no se practicaría retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual fuese inferior a $2.000.

Sin embargo, tras la expedición de la Ley 1111 de 2006 se ajustaron los valores absolutos, los cuales fueron reexpresados en unidades de valor tributario –UVT–.

Así pues, el artículo en mención señala que no se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por montos inferiores a 4 UVT.

En este orden de ideas, dado que la Dian, a través de la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022 fijó en $42.412 el valor de la UVT que regirá en 2023, la cuantía mínima a partir de la cual se deberá practicar retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios durante el año gravable 2023 es de $170.000 (4 UVT calculadas a un valor de $42.412 cada una).

Base en UVT

Valor de la UVT 2023

Cuantía mínima de retención en la fuente por servicios 2023

4 UVT

$42.412

$170.000

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