Una de las preguntas más frecuentes de los profesionales de la contaduría pública es: ¿cuánto debo cobrar por mis servicios? Definir una cifra, en la mayoría de los casos, resulta ser difícil, debido a que el precio es un factor fundamental para que el cliente acepte o rechace nuestros servicios.
Según lo establece el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, “el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir”. Se entiende entonces que el profesional contable tiene libre albedrío para establecer el valor de su trabajo. No obstante, en muchas ocasiones no se tiene claridad sobre los criterios que se deben tener en cuenta para definir correctamente el valor de los honorarios.
Cabe recordar que el 16 de junio de 2009 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió una orientación profesional, en la que se plantea una propuesta sobre las tarifas de honorarios que los contadores públicos deben cobrar según las actividades que realicen y el tipo de contrato. En este documento también se enumeran las variables para tener en cuenta al momento de definir el precio de un trabajo determinado, y así el contratante entienda el origen de la cifra que tendrá que pagar. Estas variables son:
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