Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración por el IMAS para trabajadores por cuenta propia


Actualizado: 12 junio, 2015 (hace 9 años)

Todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Su renta gravable alternativa –RGA– en el respectivo período gravable es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, equivalentes para el año 2014 a $742.095.000 (27.000 x $27.485 UVT 2014).
  • Su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT, equivalente para el año 2014 a $329.820.000 (12.000 x $27.485 UVT 2014).

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, deberán determinar el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación establecidas en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario, a saber:

Actividad

Para RGA desde

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

4.057 UVT

1,77% * (RGA en UVT — 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca

7.143 UVT

1,23% * (RGA en UVT — 7.143)
Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT — 4.057)
Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT — 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

4.549 UVT

0,95% * (RGA en UVT — 4.549)
Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT — 2.090)
Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT — 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros

4.795 UVT

2,18% * (RGA en UVT – 4.795)
Fabricación de sustancias químicas

4.549 UVT

2,77% * (RGA en UVT – 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel

4.549 UVT

2,3% * (RGA en UVT – 4.549)
Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT – 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

4.303 UVT

2,93% * (RGA en UVT – 4.303)
Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT – 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

4.795 UVT

2,79% * (RGA en UVT — 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares

3.934 UVT

1,55% * (RGA en UVT — 3.934)
Servicios financieros

1.844 UVT

6,4% * (RGA en UVT — 1.844)

Es de aclarar que, cuando la renta gravable alternativa –RGA– sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo; por ejemplo, si una persona dedicada a prestar servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones tiene una RGA de 4.500 UVT, deberá ubicarse en la tabla anterior y tomar el monto mínimo en UVT establecido para esta actividad, que para el caso es de 4.795 UVT, y aplicar la fórmula correspondiente, lo que arrojará como resultado un impuesto a cargo igual a cero.

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